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Cámara de Apelaciones

FLORES GUDIÑO RODRIGO GUSTAVO c/ ECOSAN SA s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indemnizatorio reclamando rubros laborales y sanciones legales. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió íntegramente el recurso del actor y parcialmente el de la demandada, modificó la sentencia de grado y condenó a ECOSAN SA al pago de $8.468.558,75 más entrega de certificados y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1304/20
Despido Indemnizacion art. 245 lct Integracion mes de despido (art. 233 lct) Art. 80 lct Dano moral Dnu 34/2019 Costas Regulacion de honorarios Certificacion de servicios Camara de apelacion del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

Rodrigo Gustavo Flores Gudiño (CUIT 20-25885766-7).

¿A quién se demanda?

ECOSAN SA (CUIT 30-70769684-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido; indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido (art. 233 LCT), SAC, vacaciones, sanciones de Ley 25.323 y DNU 34/2019, indemnización art. 80 LCT, daño moral, diferencias salariales y entrega de certificaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió íntegramente el recurso de apelación del actor y parcialmente el de la demandada; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ECOSAN SA al pago total de $8.468.558,75 (concepto detallado más abajo), se ordenó la entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo dentro de 30 días bajo apercibimiento de astreintes y se reguló honorarios de primera y segunda instancia conforme al nuevo monto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original de la sentencia):

“I. Admitir íntegramente el recurso de apelación deducido por el actor y parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia n.º 534 del 21 de noviembre de 2023, por lo considerado y, en consecuencia, los puntos resolutivos III, IV y VI quedan sustituidos por los siguientes: III. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Rodrigo Gustavo Flores Gudiño, CUIT n° 20-25885766-7, con domicilio en Av. Alfredo Guzmán n.º 262 de esta ciudad, en contra de ECOSAN SA, CUIT 30-70769684-9, con domicilio en Parque Industrial Tucumán Mz. 1 Bis L: 01 de esta ciudad. En consecuencia, condeno a la demandada: a) al pago de la suma total de $8.468.558,75 (pesos ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho con 75/100), en concepto de: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas 2019, vacaciones proporcionales 2020, SAC proporcional primer semestre 2020, sanción del artículo 2 de la Ley 25.323, indemnización del artículo 80 de la LCT, daño moral y duplicación del DNU 34/2019, por lo considerado; b) a la entrega al actor de la certificación de servicios y remuneraciones, y del certificado de trabajo previstos en el artículo 80 de la LCT (en la redacción vigente al momento de la extinción del contrato de trabajo), con las condiciones laborales de Flores Gudiño; c) lo dispuesto en el apartado a) de este punto deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, en tanto que lo ordenado en el punto b), en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la firmeza del fallo, esto último bajo apercibimiento de aplicarse astreintes en la etapa de ejecución de sentencia en caso de incumplimiento.”

“V.9. En definitiva, corresponde admitir íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia definitiva n.º 534 del 21 de noviembre de 2023, en lo que fuere materia de agravios, por lo considerado. Así lo declaro. Asimismo, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la misma sentencia, en cuanto al porcentaje a aplicar en la regulación de honorarios por las reservas efectuadas en las sentencias interlocutorias del 5 de agosto de 2021, dictadas en los cuadernos de prueba CPD n.º 9 y CPD n.º 10, por lo considerado. Así lo declaro también.”

“V.10. El nuevo monto de condena es $8.468.558,75 (pesos ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho con 75/100), que constituye la base regulatoria para el cálculo de los honorarios profesionales. Considerando el resultado arribado (se suman dos conceptos que no habían sido admitidos anteriormente, integración del mes de despido e indemnización del artículo 80 de la LCT), estimo que el porcentaje de la asistencia letrada de la actora también debe ser incrementado al 17 % sobre la base regulatoria (por el proceso principal). Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Vocal preopinante María Beatriz Bisdorff y adhesión de la Vocal segunda María Elina Nazar; no mediaron disidencias.

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