BRANDAN ESTELA DEL VALLE Y OTROS c/ ARGAÑARAZ DARDO JESUS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un siniestro vial contra el conductor y propietarios de un tractor y sus carros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad objetiva a los demandados por estacionamiento antirreglamentario y falta de señalización del conjunto tractor-carros.
¿Quién es el actor?
Estela del Valle Brandan y Juan Carlos Argañaraz (progenitores de la víctima), con patrocinio del Dr. Celso Rómulo Palacio.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Leal (conductor) y Sara Lía Leal y Dardo Jesús Argañaraz (propietarios del tractor), con patrocinio del Dr. Amancio Lucio Petray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por la muerte de Juan Carlos Argañaraz (accidente ocurrido el 14/7/2020 en RP 326), incluyendo daño emergente, daño psicológico autónomo, pérdida de chance, daño moral y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar a Estela del Valle Brandan $9.846.691 y a Juan Carlos Argañaraz $9.506.685 (más intereses), con imposición de costas a los demandados; se confirmaron también las regulaciones de honorarios y se impusieron costas de alzada a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No asiste razón a los apelantes. En efecto, tal como lo señaló la Sra. Juez de primera instancia, resulta de aplicación en el caso, lo normado por el art. 1775 CCyCN que si bien establece como regla la prejudicialidad penal sobre la civil con la finalidad de asegurar el respeto de la cosa juzgada penal, contempla excepciones a la regla, una de las cuales es la dilación del procedimiento penal (inc. b), tal lo que acontece en autos en que el hecho objeto de este proceso se produjo en junio del 2021 sin que hasta la fecha del dictado de la sentencia civil haya avanzado la causa más allá de la pericia realizada por el Técnico Dardo Exequiel Orozco, del Departamento Criminalística del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) en fecha 30/5/2022."
"El artículo 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación, prescribe: 'la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'. La noción de ‘existencia del hecho’ contenida en la norma no alude a su mero suceder histórico, sino a que haya acaecido del modo imputado. Comprende las circunstancias fácticas que fueron estimadas esenciales para determinar – en su caso - la condena o absolución del imputado, y que no pueden ser controvertidas en sede civil. Ello así, no corresponde al juez penal ir más allá de lo necesario para decidir si el hecho atribuido al acusado existe, si el inculpado es el autor y si ese hecho le es imputable según la ley penal. Con estas precisiones, el juez civil debe atenerse a los datos fácticos relativos al hecho imputado, que se dieron por verificados al resolver la acción penal' (cf. CSJT, Sala Civil y Penal, sentencia n° 771, 12/09/2005). En la especie, aun cuando no se haya dictado sentencia en sede penal, las actuaciones obrantes en la causa revelan suficientemente las circunstancias en que se produjo el siniestro, la participación del Sr. Leal y los daños resultantes del mismo."
"Conforme a lo expuesto, considero que la sentencia impugnada es ajustada a derecho y, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11/4/2024 por Sara Lía Leal y Dardo Jesús Argañaraz ... las que se confirman en todos sus términos."
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo por unanimidad de las Dres. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (voto que expone fundamentos) y María José Posse (adherente). No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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