MONTENEGRO LUCIANA ROCIO Y OTROS c/ FLECHA TURISMO ESTUDIANTIL s/ CONTRATO ORDINARIO
Los actores demandaron por incumplimiento de contrato de viaje de egresados y reclamaron daños emergentes, daños morales y daño punitivo; además impugnaron la Resolución 498/20. La Cámara confirmó la condena a la agencia por incumplimiento y daños, revocó la fecha de inicio de la mora para intereses ajustándola a cada pago y aumentó el daño punitivo a $7.000.000 ($1.000.000 por actor).
¿Quién es el actor?
Luciana Rocío Montenegro y otros (7 estudiantes/consumidores; unificados en personería en Luciana R. Montenegro).
¿A quién se demanda?
Flecha Turismo Estudiantil SA (CUIT 30-71102784-6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato de servicio turístico (viaje de egresados 2020) y consecuente reparación por daño emergente (reintegro de sumas pagadas), daño moral y aplicación de multa civil (daño punitivo). Además se planteó inconstitucionalidad de la Resolución 498/20 (art. 4 inc. b).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de los rubros reconocidos; se revocó la fecha de inicio de la mora para el daño emergente fijándola en la fecha de cada pago; y se incrementó el daño punitivo total a $7.000.000 ($1.000.000 por actor). Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se impusieron las costas de la alzada a ésta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción literal de los párrafos más relevantes)
"Por ello, este Tribunal entiende que el agravio debe ser desestimado." (referido al daño moral)
"Por ello, se entiende que resulta oportuno condenar por daño punitivo a la empresa Flecha Turismo Estudiantil SA y que el monto de la condena debe elevarse a la suma de $7.000.000, en base a todo lo relatado y analizado, por cuanto los actores fueron abandonados por la demandada, sin respuesta a sus constantes preguntas sobre el viaje y la devolución de lo pagado, para que la accionada mute su comportamiento en un futuro y deje de especular con una baja probabilidad de condena derivada de incumplimientos negociales y procure en lo sucesivo no incurrir en conductas socialmente indeseadas como las que aquí han sido objeto de reproche y que importan una violación a los derechos de los consumidores y usuarios (arts. 42 de la CN, 1, 2 y cctes. de la LDC, 1092 y cctes. del CCyC)."
"En tal sentido se pronunció este Tribunal en sentencia n°6 del 9/2/2023 en los autos “s/Contratos” - expediente nº 271/21-I1. Por ello, este agravio prospera a favor de los actores; en consecuencia se revoca la fecha de mora fijada por el Sentenciante y se dispone que los intereses fijados comenzarán a correr desde la fecha de cada pago de cuota."
Además, respecto de la objeción de falta de legitimación pasiva:
"Si la demandada pretende desconocer todos los hechos relatados que están documentados, debió producir las pruebas pertinentes; se encontraba en mejor posición para hacerlo (art. 323 procesal y 53, LDC), pero se limitó a negar y a ofrecer informes que no rebaten los hechos narrados y probados por los actores."
(No hubo votos en disidencia; ambas vocales votaron en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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