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Cámara de Apelaciones

LOPEZ RUBEN ANTONIO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) por accesión de posesiones sobre un fundo cañero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse, con prueba compuesta, la posesión de los antecesores ni actos posesorios suficientes que completen el plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
722/14
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Prueba compuesta Corpus y animus Boleto de compraventa Cesion de derechos Inspeccion ocular Prueba testimonial Costas

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio López.

¿A quién se demanda?

Antonio de Jesús Barrionuevo y/o sus herederos (representados por Defensor de Ausentes en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) sobre inmueble identificado con padrón nº 44.490 (fundo cañero en Los Costillas, Dpto. Monteros), por accesión de posesiones (cesión de derechos de Ponce a López de fecha 22/8/2012, y boleto de compraventa de los Ponce de 15/9/1997).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n.º 107/8-4-2024 que rechazó la demanda de usucapión. Se impusieron las costas al actor apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor no logró probar la posesión de sus antecesores respecto de los cuales ha invocado accesión de posesiones, ni tampoco la realización de actos posesorios propios por el lapso de tiempo exigido por la ley. ... En efecto, en cuanto al boleto de compraventa inmobiliario ... sólo constituye un título del que nace el derecho a poseer, pero no la posesión en sí misma con sus dos elementos (corpus y animus)."

"La única prueba aportada con cierta relevancia para los fines del actor es la testimonial, pero ésta sola no puede ser considerada suficiente para hacer lugar a la demanda de usucapión, donde se encuentra interesado el orden público, y de la única manera que puede ser relevante es cuando la misma está avalada por prueba compuesta. De allí que por el período anterior al año 2012 no resultan suficientes las pruebas arrimadas por el demandante para acreditar la posesión en sus dos elementos: el corpus y el animus, por el tiempo que marca la ley..."

"Lo mismo corresponde decir respecto de la inspección ocular ... que sólo da cuenta del estado del inmueble a la fecha de practicarse la misma, ... carece de virtualidad para acreditar su antigüedad, es decir, no resulta eficaz para probar la realización de actos posesorios por parte de los antecesores Ponce, ni tampoco que se haya ejercido la posesión por más de veinte años como pretende el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el acuerdo (Dra. María José Posse —voto fundado— y Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba adhiriendo).

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