JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ MELISA DEL CARMEN c/ MUÑOZ TANIA s/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e impugnó registración y diferencias salariales; reclamó indemnizaciones y multas por deficiente registración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, condenando a la empleadora a pagar $5.623.860,81 por diferencias, indemnizaciones y agravamientos por registración defectuosa, y rechazó las críticas de la demandada sobre fecha de ingreso, jornada y planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
41/23

¿Quién es el actor?

Melisa del Carmen Díaz.

¿A quién se demanda?

Tania Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de fecha de ingreso y jornada real; diferencias salariales, indemnizaciones por despido (despido indirecto), integraciones (preaviso, SAC, vacaciones), y agravamientos previstos en la Ley 25.323 por registración deficiente; pago de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia N°60 de fecha 31/05/2024 en lo apelado. Se mantiene la condena a pagar $5.623.860,81 más las multas agravatorias (arts. 1 y 2 Ley 25.323), costas de segunda instancia a cargo de la apelante y regulación de honorarios por esta instancia: $431.490,72 al apoderado de la actora y $170.121,78 al patrocinante de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sentencia de primera instancia y monto:

"Por sentencia definitiva N°60 dictada en fecha 31/05/2024 por la señora Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de la Primera Nominación del Centro Judicial Monteros, se resolvió admitir parcialmente la demanda promovida por Melisa del Carmen Díaz en contra de Tania Muñoz y, en consecuencia, se condenó a esta última a pagar a la actora la suma de $5.623.860,81 (pesos cinco millones seiscientos veintitrés mil ochocientos sesenta con ochenta y un centavos), con costas íntegramente a cargo de la demandada, por haber resultado vencida."

2) Sobre la prueba testimonial y fecha de ingreso:

"Revisadas las actuaciones, observo que, en la prueba testimonial producida a instancias de la parte actora (CPA N°2), se interrogó a los señores Sonia Beatriz Cruz, María Emilia Carrillo e Isidro Martín Rodríguez... Estimo que el relato de la señora Cruz resulta creíble... Asimismo, la señora María Emilia Carrillo... considero que esta narración también aparece creíble... A su turno, el señor Isidro Martín Rodríguez aseveró que vio a Melisa Díaz 'en el local a principios del 2022, fecha de reyes, asistí al local y ella me atendió'... El análisis efectuado precedentemente permite concluir -como lo hizo la Jueza A quo- que las declaraciones brindadas por los testigos Sonia Beatriz Cruz, María Emilia Carrillo e Isidro Martín Rodríguez sí resultan eficaces a los fines de formar convicción sobre la fecha de ingreso denunciada por la actora..."

3) Sobre jornada y presunción de jornada completa:

"De las normas citadas se desprende que la reducción de la jornada máxima legal de trabajo constituye una excepción a la regla general... la prestación laboral durante una jornada completa se presume, por lo que su reducción reviste carácter excepcional y, por lo tanto, requiere de prueba categórica en tal sentido... de la revisión del plexo probatorio agregado a la litis surge evidenciado que los elementos aportados por la demandada... no han resultado eficaces y suficientes para demostrar que la actora hubiera cumplido media jornada laboral durante toda la vigencia de la relación laboral... el informe emitido por el Instituto Superior San Cristóbal... evidencia que Melisa del Carmen Díaz culminó sus estudios... el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y de jornada completa... es la regla y se presume, debiendo la excepción... ser demostrada con prueba suficiente en contrario..."

4) Sobre extinción del vínculo y justificación del despido indirecto:

"Revisadas las constancias de la causa, observo que en el CPD N°2 se libró oficio al Correo Oficial... constato que la copia de la pieza postal adjunta en el oficio presenta similitud con el tercer ejemplar obrante en su archivo... dicho elemento probatorio... no resulta suficiente para tener por acreditado que la trabajadora hubiera tomado conocimiento de la intimación de su empleadora a retomar su puesto de trabajo, en forma previa al primer telegrama laboral cursado por aquélla (25/04/2023)... descartados aquellos argumentos... por falta de prueba apta y conducente... y habiéndose determinado que la ruptura de la relación laboral se produjo por la denuncia de contrato de trabajo efectuada por la trabajadora mediante telegrama de fecha 04/05/2023, resultaba necesario apreciar si dicha decisión de la trabajadora se encontraba -o no- suficientemente justificada... la negativa efectuada por la empleadora a regularizar la registración de dichas condiciones laborales... constituye por sí sola injuria de tal entidad que contraría el principio de buena fe... y avala la denuncia del contrato de trabajo realizada por la trabajadora (artículos 242 y 246 de la LCT)."

5) Sobre agravamientos de la Ley 25.323:

"El artículo 1 de la ley 25.323 prevé que: 'las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente (…)'. En el caso de autos, ha quedado acreditado que la trabajadora ingresó a prestar servicios... en una fecha anterior a la que fue registrada; por lo que el segundo supuesto de hecho previsto en la norma en cuestión, sí se presenta... Corresponde confirmar la condena a la demandada a pagar el agravamiento indemnizatorio contemplado en el artículo 1 de la ley 25.323... En cuanto al artículo 2, consta en la causa que, mediante telegrama laboral impuesto en fecha 18/05/2023, la señora Melisa Díaz intimó... dicha intimación es fehaciente, expresa, clara y posterior a la mora del empleador... corresponde confirmar la condena a pagar el incremento indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la ley 25.323."

6) Dispositivo de la Alzada:

"RESUELVE I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... la que se confirma en lo que fue materia de agravios. II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado. III- REGULAR HONORARIOS por la tramitación ante esta Instancia: al letrado Ángel Genaro Gramajo... $431.490,72. Al letrado Julio César Guerra... $170.121,78."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría unánime (Vocal Seguí preopinante; Vocal Stordeur adhiere).

Si hay votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.