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Tribunal Superior

YUHMAK S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ALDERETES s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora Yuhmak S.A. impugnó la ordenanza municipal nº 1242/2010 solicitando la nulidad/ revocación por cobro de tributo vinculado a servicios. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación tras concluir que la Cámara valoró adecuadamente la prueba y que no existe arbitrariedad grave en la ponderación probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
181/21
Casacion Contribucion vs. impuesto Tasa retributiva Ordenanza municipal 1242/2010 Prestacion de servicios Prueba notarial e informes municipales Arbitrariedad Sana critica Contencioso administrativo Costas

¿Quién es el actor?

Yuhmak S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Alderetes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de la liquidación del tributo previsto en el artículo 206 de la Ordenanza Nº 1242/2010 (se discute si es contribución/tasa retributiva o impuesto), y la improcedencia del cobro por falta de prestación individualizada de servicios en los períodos 2014-2020.

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 266 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (3/4/2023). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, desde que la valoración del A quo sobre el punto en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica, y dado que no se advierte en ese sentido que prueba conducente haya sido omitida sin justificativo en la línea argumental del pronunciamiento en crisis, no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 127 y 136 del CPCC, por lo que no incurrió en infracción a norma formal alguna... La impugnación así planteada no termina siendo más que una simple discrepancia subjetiva para con las conclusiones que se plasman en la sentencia atacada, lo cual -como ya se adelantara- resulta ineficaz por sí sola para poder descalificar como errado e inválido al criterio del judicante."

"Como corolario de lo expuesto, llega el sentenciante a la conclusión que del conjunto de probanzas reseñado se infiere que la Municipalidad accionada acreditó de forma fehaciente la prestación de determinados servicios (mantenimiento de caminos y espacios verdes circundantes, iluminación, patrullaje de policía municipal de seguridad), que se encuentran previstos en el artículo 206 de la Ordenanza N° 1242/2010."

(Dispositivo final, íntegro, extraído textualmente:)

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito en la proporción de ley, al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia Nº 266 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 3 de abril de 2023; conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, de esta instancia extraordinaria local, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría integrada por las/os vocales Rodríguez Campos, Leiva y Gandur votó por no hacer lugar; las/os vocales Sbdar y Posse votaron por hacer lugar y casación (disidencia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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