CASTRO MARIA DEL CARMEN c/ REFINERIA DEL NORTE SA Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto frente a Refinoría del Norte SA y Agrotek Servicios SRL. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la sentencia de grado, reconociendo la procedencia de las indemnizaciones y condenando solidariamente a las demandadas al pago de $5.427.850,41, con rechazo de la multa del art. 1 Ley 25.323 y exclusión de la obligación de entrega de certificados por parte de Refinor.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Castro, DNI 26.859.628.
¿A quién se demanda?
Refinería del Norte S.A. (Refinor) CUIT 30-65823369-2 y Agrotek Servicios SRL CUIT 30-71138101-1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de liquidación y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato laboral (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso) y multas previstas en Ley 25.323; también se solicitó entrega de certificaciones del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de la actora y de Refinor y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado para admitir parcialmente la demanda y condenar solidariamente a las demandadas al pago de $5.427.850,41 por los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC s/ preaviso y multa art. 2 Ley 25.323), absolviéndolas del rubro multa del art. 1 Ley 25.323; se dejó sin efecto la condena que obligaba a Refinor a entregar los certificados del art. 80 LCT; se reguló costas y honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la norma que rige el caso es el art. 30 de la LCT y, por lo tanto, es también la que debe ser aplicada en virtud del principio iura novit curia, consagrado en el art. 128 del CPCC, al decir que los jueces 'Deberán aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso'."
"A mi entender, la tarea de limpieza ordinaria de un establecimiento participa necesariamente de las funciones normales y habituales de la entidad, ya que sin limpieza no puede concebirse siquiera que el objeto empresarial pueda cumplirse eficientemente... Por ello, Refinor resulta solidariamente responsable por las obligaciones emergentes de la relación laboral que la contratista asumió frente a la trabajadora."
"De este modo, se encuentra justificado el despido dispuesto por la trabajadora... En efecto, esta intimó a su empleadora a aclarar su situación laboral ante la falta de provisión de tareas (situación ésta reconocida expresamente por la firma en su contestación)... Incumplió, así, no solo con su deber de garantizar a la trabajadora ocupación efectiva (art. 78, LCT), sino con la obligación de obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art. 63, LCT)."
"La planilla asciende a $5.427.850,41, suma que deberá ser abonada a la actora en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los votos de la vocal preopinante y de la vocal segunda comparten los mismos fundamentos y integran la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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