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Cámara de Apelaciones

ZELAYA MARIA DEL TRANSITO c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios contra Piazza S.A., Fiat Auto Argentina S.A. y FCA de Ahorro para Fines Determinados por vicios en un automóvil 0 km. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero, por mayoría, admite en parte la apelación de la actora y modifica la decisión para reconocer daño directo por $600.000 y daño punitivo por $1.000.000; rechaza los recursos de las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4194/14
Defensa del consumidor Resolucion de contrato Vicio de producto Dano directo Dano punitivo (multa civil) Dano moral Legitimacion activa (usuario/grupo familiar) Art. 11 y 13 ldc Indemnizacion Cuantificacion ($600.000 y $1.000.000).

¿Quién es el actor?

María del Tránsito Zelaya (representada por el letrado Víctor R. Schedan).

¿A quién se demanda?

Piazza S.A., Fiat Auto Argentina S.A. y FCA de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del contrato de compra de vehículo 0 km (Fiat Palio Weekend), reintegro de sumas abonadas, daños y perjuicios (daño moral, daño directo, daño punitivo), y otras consecuentes.

¿Qué se resolvió?

Por voto mayoritario (Dres. Acosta y Bejas, 2-0) se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios de las demandadas (rechazo de sus apelaciones), y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para modificar la sentencia en cuanto rechazó la legitimación activa de Gladys E. Lazarte y en cuanto al rechazo del daño directo y del daño punitivo, que se reconocen en $600.000 (daño directo) y $1.000.000 (daño punitivo). Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo establecido en el art. 1° de la Ley de Defensa del Consumidor, la ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Considero que la expresión 'en beneficio propio o de su grupo familiar o social', incluye como sujeto de una relación de consumo a los usuarios del bien o servicio, y en el caso particular, lógicamente a la cónyuge de la Sra. Zelaya..." (fundamento sobre legitimación de Gladys Lazarte).

"En razón de lo expuesto, corresponde declarar desierto el agravio deducido por las demandadas ... en cuanto resolvió acoger la pretensión del actor respecto de la opción contenida en el inc. b) del art. 17 de la Ley 24.240 y hacer lugar, en consecuencia, a la demanda por resolución de contrato en los términos que surgen de tal resolución." (confirmación de la resolución del contrato y de la opción de la actora).

"Cuantificaré este concepto en la suma de $600.000 empleando como parámetro de gasto diario por el uso de medios alternativos de transporte la suma de $20.000, los que se multiplican por los 30 días de indisponibilidad del automotor, a la que se adicionarán intereses..." (determinación del daño directo).

"Entiendo que la suma de $1.000.000 cumple, en las concretas y particulares circunstancias del caso con la finalidad de los daños punitivos, esto es, el propósito de desalentar conductas disvaliosas, por lo que el daño punitivo se recepta por ese monto." (fundamento y cuantificación del daño punitivo).

Sobre congruencia y daño moral: "la suma propuesta fue meramente estimativa y provisoria, y su determinación definitiva quedó condicionada a lo que resulte de los antecedentes y pruebas colectadas, y al prudente arbitrio judicial." (aceptación de la indemnización superior a lo pedido inicialmente).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Alberto Martín Acosta y Raúl Horacio Bejas (ambos coinciden; no hay disidencia).

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