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Tribunal Superior

MONTE IBAñEZ OMAR ESTEBAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A s/ COBRO DE PESOS

La demanda por cobro de pesos promovida por Monte Ibañez contra Atento Argentina S.A. discutió la aplicación del CCT 781/20 frente al CCT 130/75 y diferencias salariales. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara, la dejó sin efecto y remitió los autos para que la Cámara, en la sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento tras una motivación adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
112/22
Casacion Arbitrariedad de sentencia Cct 781/20 Sucesion de convenios Ley 14.250 art. 19 Motivacion judicial Cobro de pesos Diferencias salariales Remision para nuevo pronunciamiento Jurisdiccion laboral.

¿Quién es el actor?

Monte Ibañez Omar Estebán (actor).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y cuestiones indemnizatorias derivadas de la relación laboral; en el debate central la aplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo 781/20 frente al CCT 130/75.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 07/03/2024, y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento; costas de la instancia a su orden; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confrontados los agravios del recurso con los fundamentos del pronunciamiento impugnado y las constancias de la causa, anticipo que aquel habrá de prosperar."

"Conforme lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara rechazó la apelación de la demandada sin ponderar suficiente y razonablemente los términos del convenio 781/20 a la luz de la normativa aplicable al caso (art. 19 inc. a) de la Ley 14.250). Así las cosas, la decisión impugnada no cuenta con fundamentos suficientes apoyados en un examen integral del marco fáctico de la causa de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40 y 264 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el régimen convencional aplicable al caso y menos aún sobre la procedencia o no de las diferencias de haberes reclamadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada ... dejando sin efecto la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime. La Dra. Claudia B. Sbdar fue la preopinante; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.

Datos procesales relevantes: Sentencia de Cámara impugnada (Sala III, Cámara de Apelación del Trabajo) 07/03/2024; sentencia de juzgado de grado confirmada por la Cámara era la N° 97 del 16/03/2023; monto de honorarios fijados por la Cámara recurrida: $64.656 al Dr. Juan Martín Mukdise y $38.750 al Dr. Alberto Toro (figuran en la sentencia impugnada). El CCT 781/20 fue homologado por Resolución del Ministerio el 29/07/2020; actor ingresó el 23/03/2021.

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