DIAZ JUAN ANTONIO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La demandada interpuso queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó su apelación sobre la producción de prueba pericial contable. La Cámara rechazó la queja por entender que las resoluciones sobre producción y denegatoria de prueba son inapelables conforme al art. 326 del Código de Procedimientos y que no quedó acreditado un gravamen irreparable exigido por el art. 766 procesal.
¿Quién es el actor?
Demandante en autos principales: DIAZ JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (demandada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumario residual; cuestión incidental sobre producción de prueba pericial contable y su lugar de realización.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja directa por apelación denegada interpuesto por la demandada; remitir los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente resolución, este Tribunal se limitará a constatar si concurren los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación. En el caso, el recurso de queja directa no puede prosperar, en tanto no surge la evidencia de gravamen irreparable (art. 766, Procesal). La resolución cuya apelación se persigue, no decide sobre la cuestión de fondo planteada, sino que se limita a aplicar la ley expresa (art. 326, Procesal)."
"Frente a una norma tan clara como el art. 326, CPCCT, tal debe ser el objeto del recurso bajo análisis, a fin de fundar la excepción a la inapelabilidad expresamente prevista, en nuestro Digesto procesal local. Nótese que, en el caso, la prueba pericial ofrecida fue aceptada, ordenándose su producción conjunta con la actora, en nuestra Provincia, habiéndose sorteado ya el perito contador respectivo. De las constancias de la causa principal surge que éste aceptó el cargo -en fecha 21/08/24-, informando su asistencia a la segunda audiencia, fijada para el 25/11/24."
"En conclusión, resultando inapelables -prima facie- las providencias sobre producción de prueba (art. 326, Procesal), y no cumpliéndose con el requisito de la existencia de gravamen irreparable (artículo 766 procesal), corresponde no hacer lugar al recurso de queja directa."
No se registra voto en disidencia: el bloque dispositvo final reproducido es el que decide.
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