PALACIOS DIEGO ANTONIO c/ MORENO LUIS ALEJANDRO s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó el pago de rubros laborales por despido indirecto y fecha de ingreso. La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo de las pretensiones indemnizatorias pero corrigió la fecha de ingreso y la antigüedad, lo que incrementó la condena por vacaciones proporcionales.
¿Quién es el actor?
Diego Antonio Palacios.
¿A quién se demanda?
Luis Alejandro Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido indirecto y rubros laborales (haberes adeudados, antigüedad, aguinaldo proporcional, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor para corregir la fecha de ingreso y la antigüedad (declarando que el ingreso fue el 13/10/2013 y la antigüedad computable desde 13/11/2013 hasta 05/09/2022), adecuando en consecuencia las vacaciones proporcionales y elevando el importe de condena a $2.195.679,29; confirmó la sentencia de grado en lo demás, en particular el rechazo del despido indirecto pretendido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de los lineamientos precedentes, y principalmente de los alcances de la confesión brindada por el demandado en consonancia con los restantes elementos de prueba, especialmente los informes evacuados por la AFIP y ANSES tengo por acreditado en autos que desde noviembre de 2013 y hasta julio de 2020 el actor trabajó en el establecimiento ubicado en calle Lamadrid n° 363 de esta ciudad a las órdenes del por entonces, su titular, Carlos Espósito; y a partir de agosto de 2020 luego de producida la transferencia del establecimiento al demandado, el contrato de trabajo continuó inalterado con el demandado en autos.
En este contexto resulta relevante destacar que no surge de autos ningún elemento que demuestre que el accionado hubiere encarado en el establecimiento adquirido a Espósito una explotación comercial diferente e independiente de la que este último allí ejecutaba. Por el contrario, en forma prístina aquel insinúa todo lo contrario cuando al absolver posiciones aclara que a partir de agosto del año 2020 fue el dueño de “ese negocio” o también cuando manifiesta “pasó a nombre mío”."
"R E S U E L V E
I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de fecha 27/05/2024, en tanto cuanto computa la antigüedad laboral del actor desde el 01/10/2020 y no desde el 13/10/2013 como correspondía, conforme lo considerado.
II) ELEVAR el importe de condena en los presentes autos en la suma de $ 2.195.679,29 (pesos dos millones ciento noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve con veintinueve centavos), la que deberá ser abonada en la forma, plazo e intereses establecidos en grado anterior.
III) CONFIRMAR la sentencia de grado en lo demás que decide y fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Enzo R. Espasa con adhesión de la Dra. María R. Sosa Almonte (acuerdo por mayoría; no constan disidencias).
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