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Cámara de Apelaciones

ALE LOSSI FRANCO ARMANDO c/ PEREZ GORENA MATIAS EMANUEL Y OTROS s/ ACCION DE NULIDAD

La parte actora solicitó aclaratoria respecto de la sentencia del 05/08/24 por omisión sobre imposición de costas en el expediente de acción de nulidad. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y aclaró la resolución imponiendo costas de ambas instancias a los demandados recurrentes, conforme a lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4522/23-I1
Accion de nulidad Aclaratoria Costas Recurso de revocatoria Apelacion en subsidio Cpcc arts. 61/62 Omision Incidente Imposicion de costas Sentencia 05/08/24

¿Quién es el actor?

Ale Lossi Franco Armando, representado por el Dr. Daniel Adrián Espeche (letrado apoderado de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Pérez Gorena Matías Emanuel y otros (demandados recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad (Expte. N° 4522/23-I1) y, en sede incidental, se solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 05/08/24 por omisión respecto de pronunciamiento sobre costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se aclaró la sentencia del 05/08/24 en el sentido de imponer las costas de ambas instancias a los demandados recurrentes por su recurso de revocatoria con apelación en subsidio resuelto en primera instancia el 27/03/24.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Así expuestos los términos de la aclaratoria, cabe recordar que tres son los motivos de aclaratoria, que admite nuestra legislación procesal: a) la corrección de errores materiales, b) la aclaración de conceptos oscuros, y c) subsanación de omisiones sobre alguna de las presunciones deducidas y discutidas en el litigio.

De las constancias de autos, surge que, efectivamente, la sentencia de primera instancia, tras rechazar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, omitió expresamente en razón del trámite expedirse sobre el punto, lo que no fue advertido en el fallo de este Tribunal.

En consecuencia, atento a los términos del pronunciamiento recaído corresponde imponer las costas a la parte demandada en virtud del principio objetivo establecido en el código procesal (arts. 61/62 CPCC) y por en de complementar el referido fallo en el sentido apuntado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal es unánime según las firmas que suscriben el acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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