SEVILLA MANUEL ANTONIO c/ COMPAÑIA BIOENERGETICA LA FLORIDA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado apeló la regulación de honorarios por su intervención en el incidente de caducidad de instancia en una causa de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios en $589.033,08 al aplicar los porcentuales previstos en la Ley 5480 sobre la base actualizada del monto reclamado.
¿Quién es el actor?
Sevilla Manuel Antonio (actor en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Compañía Bioenergética La Florida S.A. (demandada en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios por monto reclamado de $8.000.000 (con intereses que elevan la base al momento de regulación a $24.517.506).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Eduardo Enrique Rothe contra la regulación de honorarios dictada el 30/05/2024, y modificó los honorarios del recurrente por las actuaciones en el incidente de caducidad de instancia (resuelto el 25/08/2023), fijándolos en $589.033,08.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el letrado Eduardo Enrique Rothe, por derecho propio, en contra de la sentencia regulatoria de fecha 30/05/2024, por considerar bajos los honorarios determinados por su intervención en el incidente de caducidad de instancia que puso fin al presente proceso.
El recurso fue concedido en los términos del art. 30 de la Ley 5480, por lo que corresponde al Tribunal revisar la cuantía de los honorarios profesionales teniendo en cuenta la labor desarrollada, etapas procesales cumplidas y carácter de la intervención. Es necesario precisar que cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si los honorarios son altos o bajos, la Alzada carece de competencia para revisar la base o la procedencia de la regulación, o algún otro tema que no se vincule directamente con el objeto del recurso."
"Efectuando el cálculo descripto, corresponde aplicar sobre la base de $24.517.506 dividida en tres (por haber operado la caducidad durante la primera etapa del proceso) la alícuota de 15,5% (que resulta la media en la escala del 11% al 20%) y adicionar el 55% procuratorio, lo que arroja la suma de $1.963.443,61, que hubieran correspondido por el principal al letrado recurrente.
Sobre tal monto, corresponde aplicar el porcentual del 30% dada la vinculación del incidente con el proceso principal y el resultado del mismo en cuanto derivó en la terminación definitiva del litigio, lo que arroja la suma de $589.033,08.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Dr. Eduardo Enrique Rothe, modificando la suma de honorarios regulada a su favor por el incidente de caducidad de instancia, la que queda establecida en el referido monto."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los vocales Acosta, Bejas y el acta de Fe por Lago; el dispositivo se presenta como acuerdo del Tribunal (no se consignan votos en disidencia).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.