GOMEZ MARTA EDITH Y OTROS c/ DANA CARLOS AGUSTIN Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores apelaron la resolución que declaró inexistente una presentación digital por falta de firma. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 12/3/2024 y tuvo por ratificada la presentación de fecha 12/9/2023, rechazando el planteo de inexistencia por haberse subsanado la omisión conforme al Reglamento de Expediente Digital.
¿Quién es el actor?
Gómez Marta Edith y otros (actores), representados por el letrado Jorge Alejandro Rubio de la Vega (apoderado).
¿A quién se demanda?
Dana Carlos Agustín y otra (parte accionada/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de nulidad dentro de una causa por daños y perjuicios (Expte. N° 4127/22); el apelante reclama que no se declare inexistente la presentación digital del 12/9/2023 a las 9:54 y pide se la tenga por válida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 12/3/2024 que había declarado inexistente la presentación del 12/9/2023 a las 9:54, y ordenó tener por ratificada la presentación impugnada; además impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por el letrado Jorge Alejandro Rubio de la Vega, apoderado de los actores, contra la resolución de fecha 12/3/2024, por la que el Sr. Juez dispuso declarar la inexistencia de la presentación de su parte efectuada en fecha 12/9/2023 a horas 09:54.
Ello, al compartir íntegramente lo aconsejado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen de fecha 28/5/2024, el que en lo pertinente se transcribe a continuación: ... En virtud de lo expuesto, y en virtud del análisis de los agravios expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en vista".
"Es que, si bien el escrito cuya inexistencia se pretende carece de firma, tal extremo no implica de por sí que se declare la inexistencia del mismo. Es que, en el caso resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 24 in fine del nuevo reglamento de expediente digital aprobado por la Acordada CSJT N° 1562/22. Esta norma dispone: 'En el supuesto de que se detectare cualquier inconveniente con la firma digital del profesional, el juez deberá citarlo a fin de su ratificación en un término no mayor a 3 (tres) días'. Tal ratificación fue cumplida por el actor mediante presentación de fecha 13/9/2023 ... En mérito a lo reseñado, cabe receptar el recurso de apelación ... lo que se revoca, debiéndose tener por ratificada la presentación impugnada y rechazarse el planteo de inexistencia."
(Se incorpora además el dictamen de la Fiscalía que aconsejó receptar el recurso y ponderó la subsanación inmediata y la constancia de Dirección de Sistemas sobre problemas técnicos del "Autenticador de Google".)
No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.