SUCESION DE EDUARDO CARLINO c/ BARINAGA MANUEL ENRIQUE s/ REIVINDICACION
La Sucesión de Eduardo Carlino impugnó la sentencia que desestimó su acción reivindicatoria frente a Momba S.A. y Barinaga, discutiendo la validez probatoria de documentos y la cosa juzgada en un pleito por prescripción adquisitiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por recaer en mera discrepancia probatoria y falta de demostración de arbitrariedad o error de derecho, confirmando la reserva de valoración probatoria por los tribunales de mérito.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Eduardo Carlino (apoderado recurrente).
Demandado/Reconvención: Momba S.A. y Manuel Enrique Barinaga (reconviniendo por prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre inmueble (fracción/padrón N° 470.679, aprox. 198 ha) y discusión sobre prescripción adquisitiva/usucapión y validez de prueba documental (contrato de pastaje, convenio de deslinde, boletas comunales y de la DGR).
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (07/11/2023) que confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio debe rechazarse por no advertirse violación a los lineamientos del reenvío o a los principios de la cosa juzgada."
"En definitiva, Se advierte que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de un desacuerdo sobre la valoración de los hechos y de las pruebas realizada por los Tribunales de mérito para rechazar la admisión. A tal especie, pertenecen los agravios referidos a la interpretación de los alcances de la demanda, y la imposición de costas. Empero, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor, contra la sentencia del 7 de noviembre de 2023, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva; acuerdo en declarar inadmisible el recurso (unanimidad).
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