LEGUIZAMON PABLO HORACIO Y OTRA c/ TRANSPORTES ASOCIADOS S.R.L. s/ INDEMNIZACION POR FALLEC. TRABAJADOR
Los actores reclamaron indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT) y otros rubros laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Transportes Asociados SRL al pago de las indemnizaciones, costas y honorarios, con fundamento en la investidura de los herederos y la correcta aplicación de la tasa de interés pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Pablo Horacio Leguizamón y Melina Soledad Leguizamón (hijos y herederos).
¿A quién se demanda?
Transportes Asociados S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT) y rubros derivados (SAC proporcional primer semestre 2020, vacaciones proporcionales 2020, días trabajados mayo 2020), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia definitiva nº 524 de fecha 07/11/2023 en lo materia de apelación; costas a la demandada; se regularon honorarios por $676.284 para letrado de la actora y $161.020 para letrado de la demandada; remisión de autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada, Transportes Asociados SRL, CUIT Nº 30-69722723-3, en contra de la sentencia definitiva Nº 524 de fecha 07/11/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la 8º Nominación, la que se confirma en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo considerado.
II. COSTAS, a la demandada vencida.
III. HONORARIOS. Regular sus emolumentos profesionales a los letrados intervinientes: 1) Dr. Luis Fernando Waunous, MP 5440, por su actuación por la parte actora, en el doble carácter, la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro ($676.284); 2) Dr. Alejandro Torres, MP 2561, por su actuación por la demandada, en el doble carácter, la suma de pesos ciento sesenta y un mil veinte ($161.020), por lo considerado.
IV. REMITIR los autos al juzgado de origen, una vez notificada y firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y ARCHÍVESE."
2) Sobre legitimación y transmisión hereditaria (textual, párrafos relevantes del voto preopinante):
"Por ello, la sentencia destaca que los actores, “son hijos y herederos forzosos tanto del Sr. Leguizamón (padre) como de la Sra. Gini, extremo aceptado por ambas partes en este proceso, en conclusión, la Sra. Gini viuda del trabajador causante y madre de los hoy actores, adquirió por derecho propio la indemnización del art. 248 de la LCT desde el mismo momento en que falleció su esposo; y luego, con el deceso de su madre, los actores adquieren de forma automática todos los derechos y acciones de su madre con su sólo fallecimiento por ser los actores herederos forzosos de la Sra. Gini.”"
3) Sobre la adecuación de la tasa de interés (textual, párrafo relevante):
"Por lo antes expuesto se rechaza este agravio, confirmando la sentencia del juez de grado en cuanto aplica la tasa pasiva del BCRA a los créditos declarados procedentes. Así se considera."
4) Disidencia relevante (textual, fragmentos del voto en disidencia del vocal Castellanos Murga):
"Efectivamente los actores formularon su planteo de demanda en un doble carácter, por derecho propio y como herederos de su madre, Nancy Mónica del Valle Gini, y el primer carácter fue rechazado correctamente por el juez de primera instancia... Ahora bien, si solo lo hubieran hecho en aquel carácter entendemos que el juez no podría modificar la pretensión ejercida por los actores, ni la naturaleza jurídica de la legitimación asumida en el proceso, aún con base en el principio “iura novit curia”...
...Corresponde aplicarse la tasa activa (una sola vez) que proporciona el Banco de la Nación Argentina, criterio expresado por la CSJN en los autos “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros...”...
Costas de la Alzada: En cuanto a las costas procesales de esta instancia recursiva, a la demandada en un 75% y a la actora el 25% restante por existir vencimientos recíprocos."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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