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Cámara de Apelaciones

RIVERO BARBARA MARILINA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

La actora promovió tutela autosatisfactiva contra la ART por el pago de $2.429.934,32 por incapacidad laboral reconocida. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la ordinariación impuesta por el Juez de grado y ordenó que el juez de origen tramite la causa como tutela autosatisfactiva, previa acreditación de la firmeza del dictamen médico de fecha 01/03/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
578/24
Tutela autosatisfactiva Tutela laboral Accidente de trabajo Incapacidad 4 80% Dictamen comision medica 01/03/2024 Ordinarizacion Apelacion subsidiaria Eximicion de costas Juicio sumarisimo Amparo

¿Quién es el actor?

Rivero Bárbara Marilina (representada por la Dra. Griselda del Sueldo Landa).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán / ART (Asociart u otra ART que resulte demandada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $2.429.934,32 en concepto de indemnización por accidente laboral, por incapacidad fijada en 4,80% según dictamen médico de fecha 01/03/2024 emitido por la Comisión Médica Nº 1 en el expediente de la SRT.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se revocaron los puntos V y VI del decreto de fecha 17/05/2024 (que habían declarado inadmisible la vía de tutela autosatisfactiva y ordenado la ordinarización). Se ordenó al juez de origen imprimir el trámite de tutela autosatisfactiva, previa acreditación de la firmeza del dictamen médico de 01/03/2024; en su defecto, tramitarlo como juicio sumarísimo o amparo, a criterio del juez de grado. Se eximió de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tutela autosatisfactiva 'se orienta a obtener una tutela jurisdiccional urgente y autónoma, cuyo despacho no está subordinado a la deducción simultánea o posterior de una acción principal. La vía procesal elegida por la parte actora privilegia el factor temporal reduciendo la cognición (...)' (Conf. CCCC, Sala 1, 'Rumek S.A. s/medida cautelar (residual)', Sent. 239, 19/06/2014)."

"Centrándonos en el caso bajo análisis, y del tenor de la demanda, surge que la parte actora promovió acción de tutela autosatisfactiva en contra de la ART demandada, a fin de que abone a la Sra. Rivero el monto $2.429.934,32, en concepto de indemnización por accidente laboral. Relata que la Comisión Médica Nº 1 emitió dictamen médico en fecha 01/03/2024, ... determinando una incapacidad correspondiente al 4,80% ... que dicho dictamen no fue apelado estando vencidos los plazos establecidos por ley para el pago sin que el mismo hubiera sido abonado."

"Ahora bien, verificada la idoneidad de la vía de la tutela autosatisfactiva para supuestos como el de autos, corresponde señalar que en el presente la actora no ha acreditado la firmeza del dictamen médico de fecha 01/03/2024, en tanto no surge de la documentación acompañada que la demandada haya sido notificada de dicho dictamen y que no se hubiera interpuesto recurso alguno en su contra. Lo expuesto, obsta a este Tribunal a constatar que la ART demandada se encuentre efectivamente en mora para el cumplimiento de la prestación debida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dras. Graciela Beatriz Corai y Marcela Beatriz Tejeda) coinciden en admitir el recurso y revocar la ordinarización, remitiendo la causa al trámite de tutela autosatisfactiva con la aclaración sobre la previa acreditación de la firmeza del dictamen; no hubo disidencia.

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