AGUILAR JULIO SEBASTIAN c/ GRANEROS JOSE LUIS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por relación laboral no registrada con alegada prestación de servicios en una agencia de quiniela. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia del vínculo laboral, valorando en contrario informes públicos y pericia.
¿Quién es el actor?
Julio Sebastián Aguilar.
¿A quién se demanda?
José Luis Graneros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral no registrada (reconocimiento/indemnización por vínculo laboral y rubros reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el demandado; se deja sin efecto la sentencia de fecha 17/05/2024 y, en sustitución, se RECHAZA la demanda; se absolve al demandado de los rubros y montos reclamados; se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios de primera y segunda instancia según lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (máx. 2-3 párrafos):
1) "Habiendo analizado el discurso que informa el fallo en crisis en su necesaria confrontación con las constancias de autos, debo decir que tengo el convencimiento de que los agravios del recurrente deben prosperar, pues verifico una arbitraria valoración de la prueba producida en su conjunto... luego de un estudio de la causa se observa en forma clara que, el juez de grado realizó una apreciación errónea de la prueba conforme a derecho, no habiendo podido probar el actor los hechos alegados en la demanda mientras que el demandado si pudo desvirtuarlos mediante las pruebas ofrecidas y que erróneamente fueron dejada de lado por el Juez que me antecede al momento de valorar la prueba."
2) "Partiendo de tener acreditado mediante prueba pericial caligráfica que, la firma inserta en el documento que autoriza al actor a circular en época de pandemia emitido por el COE efectivamente pertenece al puño y letra del demandado, solo podemos estar en presencia de lo que efectivamente prueba: esto es: que el actor contó con una autorización emitida en fecha del 24/08/2020 para circular. Pero esto no nos puede llevar a dar por cierto los hechos denunciados por el actor en su escrito de demanda o en la comunicación epistolar habida entre las partes del proceso."
3) "Es decir, no cabe duda alguna que si la actividad relacionada a los sorteos de juegos de quiniela se encontraron suspendidos por decreto provincial y nacional, a partir del 19/03/2020, es imposible que el actor haya ingresado a laborar bajo dependencia del demandado precisamente al día siguiente (20/03/2020) de dicha suspensión... El demandado pudo probar que los dichos por el actor no fueron verídicos y el sentenciante erróneamente consideró que dicha prueba no era conducente hacia el esclarecimiento de la verdad."
Citas textuales adicionales relevantes:
"las reglas de la sana critica ... implican que el sentenciante debe realizar una tarea deductiva con la prudencia necesaria... los jueces deben motivar las conclusiones sobre la sinceridad y credibilidad de los testimonios..." (texto citado en la sentencia).
Dispositivo: "HACER LUGAR al recurso de apelación ... RECHAZAR la demanda ... a quien se lo absuelve de los rubros y montos reclamados."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Sr. Vocal Preopinante Enzo Ricardo Espasa con adhesión de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte (voto en idéntico sentido). No se registra disidencia.
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