MATTIUZZI GUSTAVO Y OTRO c/ VENTURELLI ANTONIO Y OTROS s/ REIVINDICACION
Los actores promovieron acción de reivindicación contra Venturelli y otros solicitando la declaración de pertenencia del inmueble. La Cámara rechazó el recurso de apelación del codemandado Héctor Antonio Venturelli y confirmó la sentencia de fecha 30/06/23, por entender que no procede la caducidad de la instancia por aplicación de los principios de integridad, progresividad y preclusión.
¿Quién es el actor?
Gustavo Mattiuzzi y otro (Sra. Nieves Marina Mattiuzzi y el actor Gustavo Mattiuzzi aparecen como partes actuantes).
¿A quién se demanda?
Héctor Antonio Venturelli (codemandado) y otros, entre ellos Víctor Hugo Otero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (reintegración de la posesión/propiedad sobre inmueble).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el codemandado Héctor Antonio Venturelli contra la sentencia de fecha 30/06/23 que rechazó la perención (caducidad) de la instancia; costas a la apelante vencida; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En primer lugar, de la compulsa de los presentes actuados se constata que se produjo la purga de la caducidad. Luego de haberse resuelto el planteo de caducidad del demandado Otero, en fecha 18/04/2023 se dictó la providencia que dispuso reabrir los términos a partir de la notificación a las partes de la providencia, la cual fue depositada en casillero virtual en fecha 19/04/2023. En esa misma fecha, el actor solicita se corra traslado de la demanda, siendo el mismo un acto impulsorio, por lo que la perención está purgada. En fecha 08/05/2023 el codemandado Venturelli dedujo la caducidad. III.- La CSJT en la sentencia 278 (bis), de fecha 19/05/2020, dijo lo siguiente: "La unidad del proceso no se altera por la existencia de partes múltiples y como consecuencia de tal principio puede aseverarse que habiendo consentido uno de los litisconsorcistas el acto de la notificación, manteniendo viva la instancia, ello impide el progreso de la caducidad, que no puede operar no solo en relación a quienes consintieron el acto impulsivo, sino a todos los litigantes, por ser la instancia única e indivisible. ... Aplicando los principios expuestos anteriormente se concluye que el tiempo transcurrido antes del primer planteo de caducidad no puede computarse a los fines de la caducidad deducida en un nuevo incidente opuesto por otro demandado por los efectos de la preclusión."
“Tal como lo remarca el fundado dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, no puede progresar el incidente interpuesto. Es que en el caso concreto que se analiza, resultan de plena aplicación los principios de integridad, de progresividad y preclusión, máxime teniendo en cuenta la calidad de litisconsortes de los peticionantes, ello en aras de la seguridad jurídica y con el objeto de evitar prolongación indefinida de planteos. Por las razones mencionadas, no puede prosperar en autos la caducidad de la instancia planteada por el accionado y en su mérito, se rechaza.”
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del Tribunal (firmado por RAÚL HORACIO BEJAS y ALBERTO MARTÍN ACOSTA) dispone no hacer lugar al recurso de apelación; el fallo sigue el dictamen de la Fiscalía de Cámara. No se registra en el texto presentado voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.