CORONEL PALMIRA ROSA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIA SALARIALES
La actora demandó a la Provincia de Tucumán por el reconocimiento y pago de la movilidad del 82% sobre su haber jubilatorio como Maestra Normal Nacional y diferencias retroactivas. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia a liquidar y pagar las diferencias desde el 05/11/2018 y a respetar en lo sucesivo la garantía de movilidad del 82% sobre el cargo y adicionales reconocidos.
¿Quién es el actor?
Palmira Rosa Coronel (jubilada docente, Maestra Normal Nacional).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la movilidad del haber jubilatorio en la proporción del 82% sobre el salario activo del cargo que dio origen a la jubilación (Maestra Normal Nacional s/360 días con antigüedad de 26 años y adicionales: zona 80% y escalafón 120%), el pago de diferencias retroactivas no prescriptas y la aplicación en lo sucesivo de dicha movilidad, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condenó a la Provincia a abonar las diferencias por aplicación del principio de movilidad (82%) sobre el cargo indicado, con los adicionales reconocidos en el acto de otorgamiento y los remunerativos posteriores que correspondan, desde el 05/11/2018; a confeccionar planilla mes por mes en 15 días de quedar firme, con intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco Nación; y a liquidar en lo sucesivo los haberes respetando la garantía de movilidad hasta tanto ANSeS lo incorpore. Costas a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. En términos materiales, la pregunta que sigue es si, conforme a las pruebas rendidas en autos, aparece acreditada fehacientemente una afectación o lesión concreta de aquella garantía constitucional. La respuesta afirmativa se impone.
De acuerdo con los valores informados por la Dirección de Novedades Salariales de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación (cfr.: presentaciones digitales del 03/05/2023 y 09/05/2023 en los autos principales), que no fueron refutados por ninguna de las partes, en el mes de marzo de 2023, un empleado activo con el cargo de Maestro Normal Nacional (equivalente al cargo optado por la actora) s/ 360, con adicionales por Zona del 80% y Escalafón del 120%, según lo informado por la citada Dirección, percibía una remuneración total de $192.415,37 (sin computar conceptos no remunerativos).
La comparación de este sueldo de los agentes activos, con el haber previsional efectivamente percibido por la actora en el mismo mes de marzo de 2023 (cfr. informe presentado por la ANSeS en en fecha 18/04/2024 en los autos principales), acredita fehacientemente la existencia de un desfasaje entre el salario de los activos y el haber de retiro, que no respeta la proporcionalidad porcentual del 82% móvil que establece el inciso a) del artículo 51, de la ley provincial n° 6446."
"VI. Así las cosas, acreditada la falta de inclusión plena en el haber jubilatorio de la movilidad porcentual concedida a esta accionante en el origen del beneficio, la pretensión de adecuar su haber en observancia de la garantía de movilidad y de cobrar las diferencias en tal concepto deviene claramente procedente.
Consecuentemente, además de declarar su obligación jurídica de arbitrar los medios necesarios para que, en tanto se mantenga la situación que diera origen a esta demanda, la actora perciba mensualmente el haber jubilatorio que le corresponde, acorde con los derechos de movilidad y porcentualidad que se le reconocen en este pronunciamiento, condenarla -especialmente- al pago de las diferencias de movilidad previsional adeudadas que surjan de la planilla de liquidación a practicarse por la Provincia de Tucumán, por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Previsional, en el plazo de quince días de quedar firme este pronunciamiento."
(Se transcriben los párrafos textuales del fallo tal como constan en la sentencia.)
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