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Cámara de Apelaciones

LESCANO MARIA EMILIA c/ PISTRITO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva Nº 216 del 05/07/2024 en causa por cobro de pesos. La Cámara declaró admisible el recurso por reunir los requisitos de procedencia y admisibilidad y elevó las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia para su conocimiento y resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
494/23
Recurso de casacion Admisibilidad Arbitrariedad Congruencia Valoracion de la prueba Codigo procesal laboral (art.130-133) Sentencia definitiva Elevacion a corte suprema provincial Cobro de pesos Sala iv.

¿Quién es el actor?

LESCANO MARIA EMILIA (actora), representada por el letrado Luis Martín Picón.

¿A quién se demanda?

PISTRITO SALVADOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva Nº 216 de fecha 05/07/2024 y se ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán para su conocimiento y resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia atacada reviste el carácter de definitiva, ya que posee la virtualidad de poner fin al litigio, cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en el artículo 130 del CPL."

"Analizada la temporalidad de la presentación, surge que el escrito recursivo fue interpuesto por el letrado apoderado de la actora en fecha 29/07/2024, a hs. 09:31, incluso antes de que la sentencia definitiva le fuera notificada a la totalidad de las partes, por lo que el remedio procesal incoado resulta oportuno (art. 132 CPL)."

"El afianzamiento del recurso establecido por el Art. 133 del CPL no resulta exigible en tanto fue interpuesto por la parte actora, quien actúa eximida de su pago, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 13 del CPL y 20 de la Ley 20.744."

"El recurrente esgrime que la sentencia recurrida viola el principio de congruencia y aplica erróneamente lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional y los arts. 31, 33, 40 del CPCC de aplicación supletoria... invoca la doctrina de la arbitrariedad... entiende que la operación intelectual de la sentencia carece de bases aceptables..."

"Entiendo que, en este caso, la conjunción copulativa 'y' es un coordinante... De la lectura de la norma referenciada se advierte que la condición 'únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional', se predica respecto a 'las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtud de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación'; y no respecto a 'las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo'."

"De lo que resulta que los requisitos formales se encuentran cumplidos en su totalidad, a la vez que el planteo recursivo expone los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan la existencia de arbitrariedad e infracción a normas de derecho, e igualmente propone doctrina legal; de modo que puede verosímilmente entenderse que la situación de autos adquiere carácter excepcional, tornándose conveniente que sea la Excma. Corte Suprema de esta Provincia quien lleve a cabo la última dilucidación de la cuestión planteada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal emitió el voto preopinante que fundamenta la admisibilidad; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhirió y votó en idéntico sentido. No existen votos en disidencia.

Resolución dispositiva final (texto reproducido):

"I. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva Nº 216, de fecha 05/07/2024, dictada por esta Sala IV° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, por lo considerado; II. ELEVAR oportunamente las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y resolución."

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