MACOME JOSE IGNACIO c/ BANCO MACRO S. A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo solicitando medida cautelar contra Banco Macro S.A. por el aumento desproporcionado de las cuotas de un crédito. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba sobre los ingresos familiares y, en consecuencia, ausencia de peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
MACOME JOSE IGNACIO (actora).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la concesión de una medida cautelar (prohibición de innovar/readecuación) en el marco de procesos de consumo por el incremento de las cuotas de un crédito (se cuestiona la supuesta desproporción y abuso contractual).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 16/05/24 que no había concedido la medida cautelar; se confirma la sentencia de grado. Se imparten costas como se consideran y no se hacen costas por el recurso de revocatoria con apelación en subsidio por falta de sustanciación (art. 62, Procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, pese al esfuerzo argumentativo de la recurrente, no se advierte el yerro en la decisión del Inferior, al indicar que '…compulsando estos autos se advierte que el actor no ofreció medio probatorio alguno respecto a los ingresos familiares a fin de poder analizar la relación existente entre el exagerado incremento de las cuotas denunciadas y saldos con la afectación sustancial del nivel real de ingresos del deudor, comparándolos con las cuotas...Al no denunciar el monto del ingreso familiar, ni aportar prueba alguna, no puede advertirse el porcentaje que afecta el crédito respecto de los ingresos mensuales que perciben los actores.'"
"Siendo ello así, el peligro en la demora en obtener tutela cautelar no surge –prima facie- acreditada, sin entrar al fondo de la cuestión propuesta, que habrá de recibir oportuna resolución."
"Nótese que al respecto se ha dicho que '…la prohibición de innovar cumple una función de aseguramiento que consiste en reponer el estado de cosas a la situación existente antes de que hubiera sido indebidamente modificado por alguna de las partes o, en su caso, mantener el statu quo inicial o derivado de la sentencia…Es la relación jurídica la que el juez ha de meritar en orden a precisar el punto al que fáctica o jurídicamente debe retornarse. Este punto de dificultosa determinación queda librado, lógicamente, al prudente arbitrio judicial, ponderándose cuidadosamente el momento en que comenzó a modificarse antijurídicamente el plexo de derechos y obligaciones emergentes de la relación jurídica en detrimento de quien solicita la medida, tomándose en consideración y en forma meticulosamente ponderada, no sólo los presupuestos de admisibilidad de toda medida precautoria sino también las características propias de esa determinada relación jurídica…no cabrá otra que tomar en cuenta lo emergente de las circunstancias del caso…' (Arazi R. 'Medidas cautelares', pág. 362/363/364/365, Ed. Astrea)."
Además se reproduce criterio doctrinario sobre la necesidad de evaluar la situación concreta del actor y la aptitud patrimonial conjunta para medir la onerosidad sobreviniente: "la decisión debiera encontrar su mayor soporte argumental en la evaluación concreta de la situación particular del actor. No se trata de un litigio estructural ni formulado en clave colectiva...la mayor onerosidad representada por la distorsión sobreviniente de la relación cuota-ingreso ha de medirse considerando la aptitud patrimonial conjunta y no meramente individual..." (Marino, Tomás).
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del tribunal (bloque dispositivo final) resuelve por mayoría confirmar la sentencia apelada; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.
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