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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GANEM JORGE ELIAS ESTEBAN Y OTRO s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán apeló la regulación de honorarios dictada tras la perención de la acción de reivindicación de un inmueble. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia regulatoria por omisión del trámite previsto en el art. 39, incs. 3 y 4 de la ley 5480 (falta de vista con transcripción de la norma), y ordenó repetir el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1051/15
Reivindicacion Honorarios Nulidad Art. 39 ley 5480 Perencion de instancia Notificacion Derecho de defensa Tramite especial Costas Base regulatoria

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (apoderado L. Pablo Araóz accionó en defensa del interés del Estado en el recurso).

¿A quién se demanda?

Ganem Jorge Elías Esteban y otro (demandados en la litis originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble ubicado en pasaje El Cadillal; en esta instancia se discutía la regulación de honorarios tras la perención de la acción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la sentencia regulatoria de fecha 17/11/2023 por no haberse cumplido el trámite especial exigido por el art. 39, incs. 3 y 4 de la ley 5480 (vista con transcripción de la norma para que las partes estimen valores), y se ordenó imprimir el trámite pertinente para la nueva regulación; se impusieron las costas por orden judicial; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa, el Tribunal observa que se alteraron las formas sustanciales del procedimiento por lo que debe declararse la nulidad aún de oficio a tenor de los artículos 212 y 225 del CPCCT. El control del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, es una facultad emanada de alta responsabilidad jurisdiccional que la Constitución Nacional impuso, pues la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no puede confirmarse. En la presente causa se demandó la reivindicación del inmueble ubicado en el pasaje El Cadillal. La acción concluyó con la perención de instancia declarada en fecha 30/05/2023, la que se encuentra firme. Tal situación conlleva a regular honorarios de acuerdo a los supuestos de demandada rechazada, es decir, a lo solicitado en la demanda conforme art. 39 de ley 5480."

"Para las acciones de esta naturaleza, en las que existen bienes de apreciación pecuniaria pero no están determinados, se seguirá con lo dispuesto en el art. 39 inc. 3 y 4 de ley 5480, estableciéndose un procedimiento especial que debe cumplirse según se encuentra normado. En efecto, dispone: '3. Cuando para la determinación del monto debiera establecerse el valor de bienes y servicios susceptibles de apreciación pecuniaria, el tribunal, de oficio, correrá vista al profesional y al obligado al pago de los honorarios, con transcripción del presente artículo, para que en un plazo de cinco (5) días estimen dichos valores.' (el subrayado nos pertenece). Tal notificación no fue practicada en autos por cuanto no se desprende que la Provincia de Tucumán haya sido notificada en su domicilio real a los fines de cumplir con la norma antes transcripta."

"Esta omisión acarrea la nulidad absoluta del procedimiento que no puede ser consentida ni subsanada con posterioridad... Tal es el sentido y finalidad de la notificación de la norma, que brinda una protección agravada ... De este modo se da participación e igualdad de oportunidades, tanto al profesional acreedor, como al obligado al pago, y todo aquel interesado para que formulen la estimación de valores. Es así, que jurisprudencialmente se dijo que 'Si no se observa este procedimiento –por omisión o por defecto- la regulación debe anularse, pues se afecta el derecho de defensa en juicio (CCC, sala 1, “Rivarola de Rueda MO s/ Inf. Posesoria 11/06/1987, criterio que aún se sostiene en la actualidad).'"

Bloque dispositivo:

"1) DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia regulatoria de fecha 17/11/2023, debiendo imprimirse el trámite pertinente, a la regulación de honorarios correspondiente, según lo considerado.

2) COSTAS, conforme se consideran.

3) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final, firmado por los Dres. Bejas, Acosta y el acta de la secretaria, constituye la decisión del Tribunal; no constan votos en disidencia.

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