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Tribunal Superior

CORREDORA DE SERVICIOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La AFIP-DGI impugnó mediante recurso extraordinario federal la sentencia N° 451/2024 dictada en el expediente Corredora de Servicios S.A. s/ Concurso preventivo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes para acreditar arbitrariedad, y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal; costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2897/20-I3
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Concurso preventivo Afip-dgi Arbitrariedad Cuestion federal Ministerio publico fiscal Costas Rg 1566 Credito concursal

¿Quién es el actor?

AFIP - DGI (como incidentista recurrente).

¿A quién se demanda?

Corredora de Servicios S.A., en el marco del expediente "Corredora de Servicios S.A. s/ Concurso preventivo" (y contra la sentencia N° 451 de este Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la sentencia N° 451 del 15/4/2024, que había declarado inadmisible el recurso de casación del mismo recurrente contra la sentencia N° 268 de fecha 26/3/2023 de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala II). El recurrente alega falta de valoración de pruebas y arbitrariedad en la desestimación de su crédito (menciona RG 1566 y la exigencia de firmeza, exigibilidad y liquidez del crédito).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por AFIP-DGI contra la sentencia N° 451/15/4/2024; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/05/2024; costas al vencido; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- El recurrente, sostiene que las pruebas aportadas por su parte a la causa no han sido evaluadas adecuadamente. Refiere que la sanción estipulada por la RG 1566 se motiva en la falta de obligaciones previsionales y que es contradictorio que la sentencia de verificación admita parte de las mismas y luego se rechace lo planteado. Considera que el crédito goza de firmeza exigibilidad y liquidez requerida por la Ley N° 24.522 y considera rigorista al fallo en crisis."

"V.- Habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, surge del análisis de su dictamen que la cuestión debatida ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal; que esta Corte comparte y al cual adhiere y se remite en mérito a la brevedad. En lo sustancial, advierte que las cuestiones que la parte impugnante intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han merecido un adecuado tratamiento en las respectivas instancias recursivas locales y que han sido resueltas por aplicación de normas de derecho común que competen en principio a los Tribunales de las Provincias y que por lo tanto resultan ajenas al remedio intentado. Agrega, entre otras consideraciones, que la pieza recursiva adolece de fundamentos suficientes para fundar la alegada arbitrariedad que autorice la apertura del recurso extraordinario federal. Cabe destacar que la decisión a la que se arriba se asienta en criterios interpretativos vigentes y consolidados, lo que enerva más la posibilidad de acusar al decisorio de arbitrariedad. En virtud de ello corresponde declarar inadmisible el recurso intentado y protocolizar el dictamen del señor Ministro Fiscal. Costas a la vencida."

Desde el voto de la vocal Sbdar: "El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29 de mayo de 2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal tentado en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes."

(No se registran votos en disidencia; la resolución final coincide con la mayoría.)

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