MOLINA MAURO JOSE c/ AVILA GRACIELA AMALIA s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido indirecto y correcta registración de su relación laboral (categoría y jornada). La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acreditó la deficiente registración (categoría “mozo” y jornada de 8 hs.) y declaró justificado el despido indirecto, condenando a la empleadora al pago de $3.696.607,24.
¿Quién es el actor?
Mauro José Molina.
¿A quién se demanda?
Graciela Amalia Ávila (titular/explotadora del restobar "Juliano", Juan B. Alberdi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido indirecto y diferencias derivadas de supuesta deficiente registración del contrato de trabajo (categoría profesional y jornada), indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados, diferencias salariales, doble indemnización DNU 34/19).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: se determinó que existió deficiente registración en categoría y jornada, que el despido indirecto del 19/10/2020 quedó justificado y se condenó a la demandada al pago de $3.696.607,24 por los rubros admitidos; se absolvieron los rubros SAC sobre vacaciones y art. 2 Ley 25.323; se distribuyeron costas y se regularon honorarios de instancia y alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, conforme la valoración precedentemente realizada a las pruebas reunidas en la litis -efectuada con sujeción a las reglas de la sana crítica racional- estimo que el contrato de trabajo del señor Mauro José Molina, efectivamente se encontraba deficientemente registrado en cuanto a la jornada laboral, debiendo concluirse que el actor cumplía una jornada de trabajo legal."
"Por todo lo expresado, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto admite la tacha en la persona del testigo Gonzalo Joaquín Rodríguez con el fundamento errado de que su identidad no ha sido acreditada en autos, cuando -reitero- consta en autos que la parte actora sí acompañó el documento de identidad del nombrado deponente (documento que fue tramitado con posterioridad a la audiencia testimonial, como surge de su lectura); amén de que la presentación del “DNI” no es un requisito exigido de modo excluyente por las normas procesales vigentes, para admitir y recibir la declaración de un testigo."
"La conclusión precedente es sin perjuicio de que la otra causal invocada por el dependiente, esto es, la falta de pago de los aportes y contribuciones -que fue reconocida por la demandada-, haya sido desestimada por el Judicante como injuria suficiente para apartarse del principio de conservación del contrato de trabajo (artículo 10 LCT)... En suma, conforme el análisis efectuado en este acápite, estimo que el despido indirecto en que se colocó el trabajador mediante telegrama laboral de fecha 19/10/2020 resulta justificado en autos, por haberse demostrado la veracidad de la causa invocada: negativa a registrar correctamente la categoría profesional y la jornada laboral."
Bloque resolutivo final (extracto del dispositivo):
"I- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora... En consecuencia, revocar dicha resolutiva y dictar en sustitutiva lo siguiente: 'I) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Mauro José Molina... condenar a la demandada al pago de la suma de pesos tres millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos siete con veinticuatro centavos ($3.696.607,24) en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, SAC sobre integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, días trabajados octubre 2020, diferencias salariales y doble indemnización DNU 34/19 y sus prórrogas...'"
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Malvina M. Seguí (extenso fundamento) y adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur; el bloque dispositivo del acuerdo es el que resolvió la cuestión (mayoría unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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