YUBRIN EDUARDO MOISES Y OTRA c/ BOCONCEPT AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción de consumo por muebles supuestamente entregados sin las características pactadas y solicitaron restitución del precio, daño moral y daño punitivo. La Corte rechazó el recurso de casación contra la Cámara, por entender que las sentencias de mérito razonaron la falta de legitimación activa de los demandantes para reclamar la devolución del precio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Moisés Yubrin y María Virginia Vanni.
¿A quién se demanda?
Boconcept AR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por entrega de mobiliario con características distintas a las solicitadas; pretensión de restitución del precio abonado (U$S 16.829), indemnización por daño moral (peticionado $200.000) y daño punitivo (peticionado $300.000), más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 31/10/2023; imposición de costas y pérdida del depósito; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"De todas las facturas adjuntadas surge que el contrato se celebró entre Boconcept AR SA y la razón social Tarjeta Titanio SA. Incluso la denuncia ante la Dirección de Comercio del 11/04/2019 fue efectuada por Tarjeta Titanio SA. Sin embargo, posteriormente, al promover la demanda, la acción fue iniciada por Eduardo Moises Yubrin y María Virginia Vanni, en nombre propio y no en representación de Tarjeta Titanio o como titulares de dicha empresa."
"La legitimación en la causa ... 'Ha sido definida por la Jurisprudencia como la ´cualidad emanada de la ley que faculta a requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso´.' ... legitimatio ad causam, por oposición a la legitimatio ad processum o personería– responde a la calidad jurídica de parte en la relación sustancial, esto es, a la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica sustancial causa del proceso ... Hace a la admisibilidad de la pretensión y no debe confundirse con el eventual derecho que pueda asistirles a las partes, el cual hace a la fundabilidad de la pretensión."
"De la confrontación de los términos sentenciales con los argumentos casatorios se concluye que el recurso no puede prosperar. Y ello por el siguiente orden de razones: ... No se advierte arbitrariedad ni yerro jurídico en la pieza procesal en embate ... la celebración de un contrato de consumo puede no ser determinante para la calificación de consumidores pero sí es determinante para determinar el legitimado activo cuando el objeto de la acción es, precisamente, la devolución del precio de compra."
Citas textuales relevantes:
"No hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora ... con pérdida del depósito."
"La falta de legitimación para obrar es razón suficiente para rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (acompañado por los Dres. Leiva y Rodríguez Campos) sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso de casación por omisión en el análisis de la condición de consumidores fácticos de los actores y reprochó que la Cámara no valoró adecuadamente pruebas que apuntaban al destino final de los bienes; sin embargo, el bloque dispositivo final (extraído del documento remitido) resolvió no hacer lugar al recurso.
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