MARTINEZ ZAVALIA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La representante de la concursada interpuso recurso de casación contra la sentencia que negó la apelación subsidiaria por extemporánea y rechazó una nueva propuesta de pago. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por reiteración de agravios y falta de autosuficiencia técnica, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El representante de la concursada (Martinez Zavalia S.A.) en calidad de recurrente de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (sent. N° 314 del 21/6/2022) que confirmó providencia que rechazó propuesta por extemporánea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la desestimación de la apelación subsidiaria que rechazó la nueva propuesta de pago (presentada el 31/3/2021) por encontrarse vencido el período de exclusividad y por ausencia de conformidades de acreedores; impugnación del criterio que habilitó la tramitación por art. 48 LCQ (salvataje) y cuestionamientos sobre valoración probatoria y eventual “tercera vía”.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto el 05/7/2022 contra la sentencia N° 314/21-6-2022 y condenó en costas a la recurrente. (Resolución final: “I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación…”).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (citas textuales):
1) “consta de una reiteración de argumentos vertidos ya en oportunidad del memorial de agravios los que han sido objeto de respuesta, uno a uno, por el Tribunal de Alzada. Estas respuestas, a su turno, no han sido objeto eficaz de crítica razonada por el aquí impugnante”
2) “La casación configura un sendero extraordinario que no puede erigirse en una tercera instancia común... a través de este recurso, no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino el restablecimiento del imperio de la ley...”
3) “Que el período de exclusividad configura una etapa central del concurso preventivo... Si el deudor pretende más tiempo para obtener las conformidades, necesariamente debe conseguir, previamente, una extensión del plazo del período de exclusividad; si el juez estima convincentes las argumentaciones del deudor debe conceder la prórroga y, en caso contrario, no concederla y no fomentar la morosidad del sistema judicial […] En el caso de autos el concursado dispuso del período de exclusividad, no obtuvo la prórroga del mismo ... y no presentó ninguna conformidad en el plazo previsto…”
4) “...la crítica contenida en el planteo casatorio... se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes...”
Observación sobre votos: Sentencia por unanimidad de la Sala (todos los Vocales adhirieron al voto preopinante). No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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