PALAVECINO YESMINA CONSTANZA c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRA s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora interpuso recurso de casación contra sentencia de Cámara en un juicio por contrato y acción de consumo. La Corte declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y, de oficio, modificó la distribución de costas de la segunda instancia eximiendo a la actora del pago de los causídicos conforme al último párrafo del art. 53 de la LDC.
¿Quién es el actor?
Palavecino Yesmina Constanza (actora).
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo derivada de un contrato ordinario; restitución de sumas abonadas, indemnización por privación de uso y sanción punitiva (art. 52 bis LDC); también se reclamó pérdida de chances.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por extemporáneo (deducido desde la notificación de la aclaratoria y no desde la sentencia de Cámara) y, de oficio, modificó la pauta de costas de la segunda instancia eximiendo a la actora del pago de los honorarios de su letrado conforme al último párrafo del artículo 53 de la Ley 24.240. Imposición de costas en instancia casatoria a la recurrente, con exención de pago por aplicación de la LDC; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En este estado, corresponde que este Alto Tribunal cumpla con el reexamen de admisibilidad del recurso tentado. En esa labor, adelanto que, en consonancia con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, la articulación en examen resulta inadmisible, en razón de su extemporaneidad, al haberse deducido a partir de la notificación de la sentencia aclaratoria y no del decisorio del 04/8/2023."
"III.2- También ha señalado esta Corte que el único supuesto en que la aclaratoria podría tener efectos respecto del plazo para incoar el recurso extraordinario de casación ... tiene lugar cuando la resolución aclaratoria subsana alguna omisión incurrida en la sentencia definitiva y, al hacerlo, la modifica de tal modo que implica un rechazo de la pretensión u oposición sustancial... Pues bien, no es ésta la situación que se verifica en autos, no solo porque la sentencia del 22/11/2023 fue pronunciada a instancia de la propia recurrente, sino también porque al desestimar el pedido de aclaratoria, el decisorio no enmendó omisión alguna ni modificó de ninguna forma la resolución anterior."
"IV.3- En ese marco, dado que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido en la ley especial y de la posición sustentada por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar adecuadas y suficientes razones para ello, corresponde modificar de oficio el punto II.- de la resolutiva en pugna, de acuerdo con la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo'. En sustitución se dispone: 'II.- COSTAS de la segunda instancia, por el orden causado, sin perjuicio de eximir a la actora del pago de los causídicos a su cargo, conforme a la regla establecida en el último párrafo del artículo 53, LDC'."
Además, la resolución contiene la parte resolutiva del acuerdo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación ... II.- MODIFICAR de oficio el punto II.- de la resolutiva ... III.- COSTAS de la instancia casatoria, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Estofán preopinante, Posse y Leiva adhirieron).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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