GLASBERG CAROLINA NATALIA c/ ALBERTUS PAZ DAIANA ANABELLA s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
Facebook Argentina S.R.L. impugnó la denegatoria de admisión de casación relativa a una medida cautelar ordenada para impedir la difusión de datos e imagen de la actora. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de queja por falta de definitividad y carácter actual del agravio, al no haberse notificado válidamente la cautelar ni haberse probado perjuicio efectivo.
¿Quién es el actor?
En el expediente originario la actora es Carolina Natalia Glasberg; en este recurso la recurrente/quejosa es Facebook Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
En la causa principal los demandados son Albertus Paz y Stejman; además la precautoria fue notificada a oficinas de Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, Telegram, YouTube, TikTok y blogs con sede en Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual para que se abstengan de publicar y difundir el nombre, datos e imagen de la actora y de su hija menor, y bloqueo por parte de plataformas de publicaciones violatorias (URLs específicos).
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja interpuesto por Facebook Argentina S.R.L. contra la sentencia de la Cámara que denegó la casación; confirmó la inadmisibilidad por falta de definitividad y actualidad del agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1- En efecto, como se expresara al reseñar los antecedentes relevantes para la resolución del recuso directo en trato, previo al cumplimiento de la precautoria de marras, la resolución del 17/03/2023 ordenó a su requirente que denuncie en el plazo consignado, los “URLs” específicos de las publicaciones de Facebook cuyo bloqueo requería. Pues bien, de las constancias de estas actuaciones, no surge que la actora hubiera dado cumplimiento a las especificaciones y precisiones requeridas y, consecuentemente, tampoco consta que la medida cautelar ordenada se hubiera notificado válidamente.
IV.2- De otro lado, la totalidad de los agravios de la recurrente se sustentan, básicamente, en la imposibilidad de cumplimiento de la cautelar dispuesta por las razones que alega y, por consiguiente, en los perjuicios que para ella derivarán del ineludible incumplimiento a esa manda judicial. Huelga decir que ni en la articulación en trato ni a la fecha del dictado de esta sentencia, se ha invocado la efectiva imposición de alguna sanción en razón de la inobservancia de lo ordenado.
IV.3- Se aprecia entonces, desde una y otra perspectiva, la falta de definitividad de la decisión recurrida en casación, por cuanto la impugnación se dirige contra una sentencia cautelar que aún no ha sido útilmente notificada y que, por ello mismo, no puede generar a quien sea su destinatario, al menos por el momento, gravamen alguno. En esas condiciones, el planteo de la quejosa luce prematuro, pues sus argumentos se presentan como meramente conjeturales o hipotéticos, sin verificación empírica y, por tanto, carentes de actualidad. No reúne, por tanto, las condiciones necesarias para ser considerado y decidido por esta Corte."
Dispositivo final transcripto:
"NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la Facebook Argentina S.R.L. contra la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 25/6/2024, que denegó el recurso de casación que la recurrente dedujera contra el decisorio del mismo Tribunal del 10/4/2024."
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