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Tribunal Superior

MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO S/

Los herederos impugnaron la sentencia de la Cámara que confirmó la improcedencia del desistimiento del proyecto de partición y la no aprobación de una cesión de acciones. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia apelada por arbitrariedad en la consideración probatoria y remite la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/16
Sucesion Particion privada Desistimiento Cesion de acciones Casacion Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Remision Costas Congruencia

¿Quién es el actor?

Herederos declarados Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía (recurrentes por casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones (parte recurrida en autos sucesorios “Martínez Zavalía José Dermidio Benito s/ Sucesión”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia n° 588 de la Cámara (28/11/2022) que rechazó los recursos de apelación relativos al desistimiento del proyecto de partición y a la aprobación/efectos de una cesión de acciones y derechos hereditarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió la causa para que la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento; costas y reserva de honorarios conforme se indican.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario (texto original):

"Adelanto que, desde mi entender y de acuerdo a las constancias de autos, no se ha perfeccionado la partición privada y, consecuentemente, no se han producido los efectos de poner fin a la comunidad hereditaria que la Cámara en su fallo describe.

La exigencia contenida en el art. 2369 CCyCN de que todos los herederos deben estar presentes, como vimos, explica la providencia transcripta íntegramente, firme y consentida por las partes de fecha 14/11/2017 que exigía, con carácter previo a tener siquiera por presentado este proyecto de escrito, que concurran ante el Juzgado a su ratificación.

Tal exigencia no fue cumplida en este proceso, y por ende no se ha perfeccionado la partición privada; y en consecuencia de lo dispuesto en el art. 1643 CCyCN puede ser desistida."

Transcripción del dispositivo mayoritario (texto original):

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por los herederos declarados Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía, contra la sentencia n° 588 de la Sala II de la Cámara en Familia y Sucesiones del 28 de noviembre de 2022; y, por ende, CASAR íntegramente dicho acto jurisdiccional, con base en la doctrina legal señalada supra, y remitir la causa a la Excma. Cámara en Familia y Sucesiones, a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo aquí considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Corresponde en esta oportunidad realizar el análisis definitivo de admisibilidad del referido recurso de casación.

... Concluye: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por los herederos Marta Teresa Bernardita Martínez Zavalía, Diego Martínez Zavalía y Carolina Martínez Zavalía contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones de fecha 28/11/2022. II.- COSTAS del recurso, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales'."

(Se consignan ambos fragmentos por ser determinantes: el voto mayoritario que funda la casación en arbitrariedad y omisión probatoria y el voto en disidencia que consideró inadmisible el recurso por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional.)

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