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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ PABLO LEONARDO c/ LOGISTICA LA SERENISIMA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos derivados de relación laboral (reclamos por antigüedad, bono remuneratorio y retención del impuesto a las ganancias). La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, por inexistencia de prueba suficiente para modificar la fecha de ingreso, por considerar al “bono” como pago anual sujeto a objetivos (no constitutivo de remuneración mensual) y por no acreditarse retención indebida del impuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
82/19
Despido Antiguedad Bono anual Art. 245 lct Impuesto a las ganancias Prueba pericial contable Carga de la prueba Costas Honorarios Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Pablo Leonardo Martínez (actor).

¿A quién se demanda?

Logística La Serenísima (empresa demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral; concretamente impugnación de la fecha de inicio de la relación laboral (pretensión de antigüedad desde agosto 2001), inclusión de un “bono” en la base indemnizatoria (se alega remuneración habitual) y declaración de retención indebida del impuesto a las ganancias sobre la liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó en su totalidad la sentencia definitiva N.º 257 de fecha 13/04/2023 del Juzgado del Trabajo de la IV Nominación. Se impusieron las costas de la alzada a la parte actora y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, cabe advertir que existe un error material ya que el informe pericial contable expresó '...Al inicio trabajaba bajo categoría B (desde 08/2001)...', y no 2011, como consigna el fallo. Ahora bien, no obstante el error material señalado, considero que el fundamento dado por la sentencia de primera instancia no resulta rebatido por el recurrente en sus agravios. En este sentido, si bien la parte actora produjo prueba testimonial, en el cuestionario propuesto no formuló ninguna pregunta referida a la fecha de ingreso del Sr. Martínez, que permita corroborar su versión de los hechos... y no contando con elementos suficientes para asegurar que el actor comenzó a prestar servicios con anterioridad a la fecha consignada en los registros, encontrándose la carga de la prueba en cabeza del trabajador (art. 302 CPCC), se rechaza el agravio formulado por la parte actora, confirmando los fundamentos del fallo apelado."

"Atendiendo a las características probadas de la bonificación, es ajustado a derecho lo resuelto en la sentencia de primera instancia, en cuanto a que no puede computarse este concepto en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, toda vez que no cumple con el requisito de mensualidad fijado por el art. 245 LCT... la bonificación anual pagada al actor era por eficiencia sujeto a objetivos colectivos e individuales, que se abonaba una vez al año y al año siguiente en que se devengó, por lo que no puede imputársele la característica de mensual y ser considerada a los efectos del cálculo de la indemnización por antigüedad, rechazando la pretensión del actor."

"Analizadas las constancias de autos, bajo la doctrina sentada precedentemente, comparto lo resuelto en el fallo de primera instancia. En efecto, no está acreditado que sobre el concepto de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) se hubiese retenido impuestos a las ganancias; conforme se desprende del recibo de liquidación final la retención del impuesto a las ganancias fue efectuada de manera global sin imputarse a un concepto determinado, razón por la cuál no es posible individualizar sobre que ítems fue realizada la retención... y no habiendo probado adecuadamente cuáles serían en concreto las sumas indebidamente retenidas por la empleadora ni observándose un incumplimiento legal por parte de ella, estimo que los fundamentos expuestos por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada que evidencie un yerro judicial, sino que manifiestan una discrepancia con el criterio y la decisión arribada en el fallo atacado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se compone del voto preopinante de la Vocal María Elina Nazar y adhesión de la Vocal Graciela Beatriz Corai; ambos votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión de confirmar la sentencia es la de la mayoría y consagrada en el bloque dispositivo.

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