SOSA ADELA DEL VALLE c/ BUSTOS NATALIA DEL VALLE Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos por indemnizaciones laborales por despido y otros rubros contra Natalia del Valle Bustos y Martín Santillán. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación de dependencia, declaró procedente el despido indirecto y confirmó la condena por $4.717.488,57, fundando su decisión en confesiones procesales (posiciones) y la presunción legal a favor del trabajador.
¿Quién es el actor?
Sosa Adela del Valle.
¿A quién se demanda?
Bustos Natalia del Valle y Martín Santillán (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales: indemnización por despido (art. 245 LCT), días trabajados del mes de despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre preaviso y proporcional, vacaciones no gozadas, indemnizaciones ley 25.323, multa art. 80 LCT; se denunció inicio de la relación laboral el 25/10/2016 y extinción en octubre de 2022; se alega despido indirecto notificado 25/10/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia N°73 de fecha 16/04/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró acreditada la relación laboral entre la actora y los demandados, se confirmó el despido indirecto y la condena por $4.717.488,57; costas de alzada a cargo de los demandados; se regularon honorarios de alzada ($350.981,15 al apoderado del actor y $146.242,14 al apoderado de los demandados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, revisado el pliego de posiciones que los demandados -aquí apelantes- pusieron a la accionante (ver Cuaderno de Prueba Confesional N°8 de los Demandados), advierto que en la posición 6ta. B se lee: 'Jure la absolvente como es verdad que en el 2020 y 2021 trabajó de manera diaria en los horarios de 00:00 a 02:00 de la madrugada', lo que llevó aparejada la lógica respuesta afirmativa de su destinataria; de esta proposición de los demandados y la respuesta afirmativa de la actora surge prueba tasada de la afirmación hecha en la demanda..."
"Y es que no solamente considero que el reconocimiento antes analizado resulta decisivo para pronunciarme en el sentido ya anticipado, sino que, además advierto que de la posición N°8 puede inferirse también un reconocimiento, esta vez de la prestación de servicios que la actora había denunciado que cumplía a favor de los demandados; ello por cuanto de dicha posición surge confeso por la parte proponente el hecho de que durante la pandemia la señora Sosa pudo trabajar porque el establecimiento o local donde prestaba servicios contaba con un permiso especial."
"En suma, con base en el análisis de las pruebas y los fundamentos que he dejado expuestos en este voto, que me eximen de ingresar en otras consideraciones, propongo al Acuerdo que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmándose la sentencia N°73 de fecha 16/04/2024 en lo que fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Rosario Sosa Almonte (fundamentos extensos) y adhesión del Vocal Enzo Ricardo Espasa; acuerdo por mayoría que confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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