YUNE OSCAR MARTIN Y OTRA c/ SANATORIO RIVADAVIA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores interpusieron queja por casación denegada respecto de la denegatoria de admisión de su recurso de casación en un expediente por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional, confirmando la denegatoria de admisión de casación.
¿Quién es el actor?
Yune Oscar Martín y otra (representación letrada de los actores).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Rivadavia S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios y posterior actualización de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto contra la sentencia N° 298 del 25/6/2024 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III; se protocolizó además el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 30/7/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 2/7/2024 por la representación letrada de los actores en contra de la sentencia N° 298 del 25/6/2024, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III, que resolvió denegar la concesión de su recurso de casación interpuesto el 18/3/2024, en contra de la sentencia de idéntico Tribunal de fecha 5/3/2024.
Explica el quejoso que habiendo quedado firme la sentencia de I instancia, por haber sido confirmada tanto por la Cámara del fuero como por esta Corte Suprema de Justicia, su parte presentó panilla de actualización de la condena pero se dio con que los montos resultantes, al aplicar la tasa dispuesta en dicha resolución conllevaba una pérdida en el patrimonio de los actores y un enriquecimiento indebido de la demandada.
Señala que pretender actualizar el monto de condena con la tasa activa, como se encuentra fijado en la sentencia, atenta contra el principio de buena fe (arts. 1198, 729, 961, 1061 y cc. del CCCN), por lo que es necesario que se disponga la aplicación del mejor criterio de actualización del monto de condena.
La cuestión ha tenido un adecuado tratamiento por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 30/7/2024, el cual esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad para declarar improcedente la presente queja dada la falta de definitividad (la cuestión de fondo ha sido ya resuelta y consentida por los quejosos), y la ausencia de gravedad institucional de la sentencia recurrida en casación. Precisamente y por el contrario, esto último ocurriría de receptarse el requerimiento del recurrente, esto es, el quebrantamiento de la cosa juzgada acaecida tras resolverse el fondo de la cuestión.
Por ello, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, se
R E S U E L V E :
I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia N° 298, dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III, el 25/6/2024.
II.- PROTOCOLIZAR junto a la presente el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal el 30/7/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
el texto dispositivo constituye la decisión del Tribunal; no surge disidencia en los firmas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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