SUC. JOSE ABRAHAM BITAR Y OTRA c/ ARCOS GABRIEL s/ ESPECIALES
La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia n.º 727 de fecha 21/06/2023 que declaró inadmisible su recurso de casación. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y falta de demostración de arbitrariedad, y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Suc. José Abraham Bitar y otra.
¿A quién se demanda?
Arcos Gabriel (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario federal (art. 14 Ley N° 48) contra la sentencia n.º 727 de esta Corte de fecha 21/06/2023, que había declarado inadmisible el recurso de casación promovido por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado contra la sentencia del 21/06/2023 y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 03/05/2024. Voto en disidencia (Posse) por admitir y elevar a la Corte Suprema de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"III.- La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 3 de mayo de 2024, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema adhiere y comparte, y que -en lo sustancial- indica que el recurso en análisis deviene inadmisible pues de la argumentación desplegada no se advierte que la resolución recurrida haya incurrido en infracción a cláusulas federales o convencionales en los términos del art. 14 de la ley 48, ni se advierte arbitrariedad. Los embates del actor se refieren a cuestiones de valoración probatoria, que no interfieren ni comprometen normas federales. A pesar de la pretensa arbitrariedad que invoca, no logra demostrar lo incorrecto, absurdo o arbitrario del fallo que ataca."
"IV.- En definitiva, no existe agravio federal, el recurrente cuestiona -reproduciendo planteos ya resueltos en instancias superiores- la hermenéutica de los sentenciantes, y así también, con alegaciones genéricas e ineficaces, ataca la fundamentación de la sentencia de este Tribunal Supremo, siempre alegando arbitrariedad fundada en una supuesta errónea valoración de las pruebas arrimadas a la causa; materia que no pasa de ser una cuestión regida por el derecho procesal común y que no resulta susceptible de revisión por vía extraordinaria federal ... la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no propone convertir a la Corte en un cuarto tribunal de las instancias anteriores, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional ..."
"V.- Por las razones expuestas, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas al recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse votó por declarar admisible el recurso y "elevar oportunamente las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación", entendiendo que en las concretas circunstancias la recurrente alegó con suficiencia arbitrariedad y la existencia de gravedad institucional en orden a la fe pública de las escrituras y el alcance de la redargüción de falsedad.
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