INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN c/ TEMAS INDUSTRIALES S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la Sala III de la Cámara de Documentos y Locaciones en una ejecución fiscal por presunta irregularidad en la intimación de pago. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse individualizado ni acompañarse los registros informáticos exigidos por el art. 812 del CPCyC, pese a pronunciamientos que admiten la gravedad institucional de las notificaciones en ciertos supuestos.
¿Quién es el actor?
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Temas Industriales S.A. (parte demandada/ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; la demandada impugnó la intimación de pago alegando violación de las exigencias del Código Tributario Provincial y promovió recursos de apelación y casación; la casación fue denegada por la Cámara y la demandada dedujo recurso de queja por casación denegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Documentos y Locaciones Nº 44 de fecha 1/3/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- La ejecutada plantea recurso de queja contra la sentencia n° 44 del 1 de marzo de 2024 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, mediante el cual se denegó la concesión del recurso de casación...
III.- En cuanto al análisis de procedencia del recurso de queja, cabe recordar que los mismos se refieren a la configuración de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación cuya concesión fue denegada por la Cámara... De acuerdo al artículo 805 del CPCyC, el recurso de casación sólo es admisible contra las sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras... En el caso de autos, el quejoso ha denunciado una contradicción entre el sistema de notificaciones de la intimación de pago prevista en el régimen de notificaciones del Código Tributario Provincial y lo que efectivamente ha sucedido... lo cual tiene entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria ante esta Corte, en el marco de lo dispuesto por el art. 805, inc. 2 del CPCyC... En razón de lo expuesto, y siendo admisible el recurso de casación planteado por la demandada, corresponde admitir el recurso de queja articulado ante la denegatoria de su concesión."
¿Cómo votaron los jueces?
"2.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la parte recurrente no individualizó ni adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 812 CPCC, cuyo segundo párrafo establece que 'Deberá también individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo. Los Jueces podrán tener por superado lo exigido en este párrafo cuando la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, en la medida que los registros informáticos correspondientes se encontraren agregados al expediente digital'...
La mera mención de la presentación del recurso de casación efectuada por la quejosa en el escrito de presentación de la queja resulta insuficiente para tener por acreditado el cumplimiento del requerimiento establecido en el art. 812 CPCyC de individualizar o adjuntar los registros informáticos del escrito de interposición de la casación ante la Cámara.
En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la demandada."
(Se preservan las citas textuales relevantes tal como aparecen en los votos transcritos.)
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