GUERCI ALEJANDRINA MARIA c/ ROMERO BEATRIZ DEL CARMEN Y OTROS s/ ESCRITURACION
Los demandados interpusieron recurso de queja por la denegatoria de casación contra resolución de la Cámara que rechazó su pedido de nueva tasación y actualización del saldo de precio. La Corte, por mayoría, declaró inadmisible la queja por incumplimiento formal y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Parte demandada (recurrida en la instancia anterior; actúa como quejosa).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (contra la que se agravió).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de casación contra la sentencia de fecha 30/04/2024 que confirmó la imposibilidad de actualizar la condena/realizar nueva tasación en la ejecución, por presunta ilegitimidad de que el pago efectuado en 2007 quede desactualizado.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de queja y, en consecuencia, confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los quejosos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"3.- Respecto a la admisibilidad del recurso de queja, se observa que fue presentado en término, individualiza y agrega los registros que determina el art. 812 adjetivo y acompaña comprobante del depósito judicial efectuado. No obstante, el escrito de interposición del recurso directo no cumple con los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 1498/2018, en cuanto excede ampliamente el máximo de diez páginas permitido. Sin embargo, es menester tener por superada esta falencia, tal como lo habilita el punto III. in fine de la referida reglamentación, ya que la cuestión planteada involucra la efectiva vigencia de la garantía de tutela judicial efectiva y, con ella, la de la del debido proceso."
"4.- En cuanto a la procedencia de la articulación en trato, si bien este Alto Tribunal tiene dicho que pronunciamientos como el de marras, no revisten en principio el carácter definitivo que habilita su revisión en instancia casatoria, por tratarse de resoluciones recaídas en cuestión incidentales, suscitadas durante el trámite posterior a la sentencia definitiva, que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación (...), en las concretas circunstancias en análisis, los recurrentes alegaron con suficiencia la imposibilidad de discutir nuevamente lo atinente a la actualización del saldo de precio a pagar por la actora, así como la trascendencia de lo debatido, al vincularse a la discusión planteada con derechos y garantías de raigambre constitucional, circunstancias que autorizan a admitir la queja en examen y, en consecuencia, declarar provisionalmente admisible el recurso de casación, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad (confr. artículo 812 in fine, CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Se comparte la reseñada de antecedentes realizadas en los puntos 1 y 2 del voto del señor Vocal doctor Antonio D. Estofán. No obstante, se considera que el recurso directo es inadmisible debido a la falta de adecuación de su escrito de interposición a lo dispuesto por la Acordada N° 1498/18 (número de páginas), cuya entrada en vigencia estipula la Acordada N° 126/19. En tal sentido, mi voto." (voto del Dr. Posse)
¿Cómo votaron los jueces?
"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 30/4/2023."
Observación sobre mayorías: el bloque dispositivo final ("DECLARAR INADMISIBLE...") es el que resuelve y se impone sobre propuestas de votos individuales; varios votos adhieren a la tesis de inadmisibilidad por incumplimiento formal.
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