JUAREZ PEDRO DANIEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo laboral por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Caja Popular de Ahorros (Populart). La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la demanda pero revocó y corrigió la liquidación y la imputación de rubros, fijando una nueva condena por $2.084.349,29 y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Daniel Juárez (DNI N° 29.842.278).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Populart), CUIT 30-51799955-1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 a) LRT) y adicional pago único (art. 3 Ley N° 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia modificando los puntos resolutivos relativos al monto de condena, costas y honorarios; confirmó la admisión de la demanda y condenó a la demandada al pago de $2.084.349,29 según nueva planilla. Se impusieron costas en instancia de alzada y se regularon honorarios de primera instancia y de alzada en los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo considerado corresponde revocar parcialmente la sentencia definitiva N° 552 del 27/12/2023, en su punto resolutivo IV) en cuanto al monto de condena determinado, el que será sustituido por el resultante de la planilla a confeccionarse. Asimismo, deberán adecuarse las costas y los honorarios regulados a los letrados intervinientes (punto resolutivo VI y VII), conforme lo prescribe el art. 782 CPCC. Así lo declaro.
Por lo tratado, se procede a confeccionar una nueva planilla, en los términos de ley y conforme a los parámetros dispuestos en la presente resolutiva."
"Dicho artículo remite a sendas disposiciones (7° de la Ley N° 24.241 y los artículos 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744) que refieren a rubros que usualmente no tienen carácter salarial – asignaciones familiares, beneficios sociales y viáticos –, por lo que esta vocalía considera que la legitima aplicación de la norma requiere el análisis previo en el caso concreto de cada uno de los rubros contenidos en el recibo de sueldo del trabajador, descartándose la declaración genérica de inconstitucionalidad de la norma."
(Fragmento dispositvo final, textualmente) "I. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva N° 552 del 27/12/2023. En consecuencia, revocar los puntos resolutivos IV) VI) y VII los que se sustituyen por los siguientes: “IV ADMITIR LA DEMANDA promovida por Pedro Daniel Juárez ... En consecuencia, se condena a la entidad mencionada al pago de diferencias de prestación dineraria del art. 14 inc.2 apartado a) de la LRT y de adicional de pago único del art. 3 de la Ley N°26.77, las que a la fecha de la planilla practicada en este pronunciamiento ascienden a la suma de $2.084.349,29 (pesos dos millones ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve con 29/100). VI. COSTAS Primera Instancia: como se consideran. VII. HONORARIOS Primera Instancia: 1) A la letrada María Sofía Chávez, la suma de $1.000.000 ... 2) Al letrado Lucas Patricio Penna la suma de $300.000 ... 3) A letrado Rafael Rillo Cabanne la suma de $300.000 ... 4) Al perito CPN Ángel Eduardo Arquez, la suma de $31.265,24 ... 5) No se regulan honorarios a la perito consultora Ariadna Mariel Sarralde ... III. COSTAS: imponer las costas procesales en la Alzada en el sentido indicado. III. HONORARIOS en la Alzada se regula con el siguiente alcance: Al letrado apoderado de la parte demandada Rafael Rillo Cabanne (MP 2932) la suma de $150.000 ...”
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge de la mayoría integrada por las Vocales María Elina Nazar (preopinante) y María Beatriz Bisdorff; ambas votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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