DOMINGUEZ, CESAR MARIO c/ INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor interpuso apelación contra la sentencia que admitió la impugnación de planilla presentada por la demandada en un cobro de pesos; se discute si el pago efectuado fue total y cancelatorio o si quedó reserva de intereses. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la sentencia de grado, rechazó la impugnación de planilla y ordenó la formulación de la planilla de intereses, por entender que el actor expresó reserva expresa respecto de los intereses y que el pago no fue íntegro.
¿Quién es el actor?
Domínguez, César Mario (actor).
¿A quién se demanda?
Integral Pack Express S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de sentencia laboral; se discute la impugnación de la planilla de liquidación de capital e intereses y la calificación del pago efectuado por la demandada como total y cancelatorio.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia N°30 de fecha 09/02/2024 que había hecho lugar a la impugnación de planilla de la demandada, y en sustitutiva se dispuso: I) RECHAZAR la impugnación de planilla formulada por la demandada; II) COSTAS a la demandada; III) reservar pronunciamiento sobre honorarios. Se practicó planilla de intereses y se fijaron costas de segunda instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para admitir la impugnación formulada el magistrado de grado centró su decisión en que la orden de pago librada el 27/11/2023 fue efectuada en concepto de “pago total y cancelatorio de capital”, sin que el actor haya formulado reserva expresa de los intereses adeudados, conforme art. 903 CCCN. En consecuencia, consideró que tal circunstancia extinguió la obligación del deudor.
Sin embargo, del análisis de las constancias de autos, se advierte que asiste razón al apelante cuando manifiesta que efectuó la reserva en dos oportunidades. Primero, en la presentación de fecha 12/11/2023, es decir ya dado en pago el monto adeudado, cuando indicó: “mi mandante está dispuesto en ir percibiendo a cuenta de planilla de capital, las sumas supuestamente dadas en pago por la parte demandada”. Luego, reiteró la aclaración en fecha 23/11/2023 cuando expresamente manifestó: “habiendo sumas embargadas en la cuenta perteneciente en los autos del rubro y encontrándose firme la sentencia, solicito se libre orden de pago a favor de mi mandante por la suma de pesos ocho millones treinta y dos mil seiscientos diecisiete con 06/100 ($8.032.617,06), en concepto de pago de capital a cuenta” (el resaltado me pertenece).
Resulta preciso poner en consideración que el artículo 899 CCCN consagra una serie de presunciones iuris tantum relativas al pago. Entre ellas, el inciso C prescribe que “si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos”.
Sin embargo, tales presunciones, por su carácter relativo, pueden ser válidamente desvirtuadas por el acreedor con prueba en contrario o demostrando que incurrió en error. De acuerdo a esto, entiendo que la simples manifestaciones de reserva efectuadas en las presentaciones detalladas son suficientes para socavar la presunción de la norma e interpretar la voluntad del acreedor de no renunciar a su derecho al cobro de intereses. Máxime considerando que ni de la previsión normativa ni de la práctica surgen fórmulas sacramentales o estáticas que deban utilizarse para ello, bastando, en el caso, la simple y expresa enunciación volcada en el escrito."
Planilla de intereses practicada (transcripción literal de la liquidación que el tribunal incorporó):
"Capital histórico s/ sentencia 11-9-23 $2.856.224,42
Intereses tasa activa BNA 14-10-21 al 31-08-23 134,36 % $3.837.623,13
Intereses tasa activa BNA 01-09-23 al 10-11-23 26,76 % $764.325,65
Total $ al 10-11-2023 $7.458.173,20
Menos pago al 10-11-23 ($6.693.847,55)
Saldo de capital al 10-11-23 $764.325,65
Intereses tasa activa BNA 11-11-23 al 31-07-24 69,28 % $529.524,81
Total $ al 31/07-24 $1.293.850,47"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda (argumentado) y adhesión de la Vocal Graciela Beatriz Corai. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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