PEREZ JESICA JANINA, AREVALO RICARDO ANDRES s/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION
La defensa técnica de Jésica Janina Pérez interpuso control extraordinario contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Capital que confirmó la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por no encuadrarse en las causales del art. 318 CPP, imponiendo costas a la recurrente y disponiendo remisión de actuaciones al Juzgado Federal.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Jésica Janina Pérez, en control extraordinario.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Impugnación Capital (sentencia del Dr. Facundo Maggio de fecha 20/05/2024); en subsidio se alude a la sentencia de juicio dictada por el Dr. L’erario Babot de fecha 14/02/2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia de impugnación por supuesta arbitrariedad, falta de perspectiva de género y defectuosa valoración probatoria; se solicita que la Corte asuma competencia y dicte sentencia absolutoria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de control extraordinario por no encontrarse encuadrado en las causales del artículo 318 del Código Procesal Penal; se impusieron costas a la recurrente y se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal para que, si corresponde, inicie investigaciones federales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"V. Ingresando al examen de admisibilidad, el recurso aparece presentado dentro 10 días desde la puesta a disposición de las partes del acta de la audiencia de impugnación, por lo que fue presentado en término, ya que se trata de una apelación extraordinaria contra una sentencia definitiva (conforme disposición del doctor Maggio en audiencia de fecha 20 de mayo de 2024 y artículo 311 del Código Procesal Penal)."
"V.1. Respecto de la presunta falta de perspectiva de género a la hora de resolver, esta es alegada de manera genérica mediante citas de fragmentos de los fallos anteriores y de normativa específica en la materia, pero sin demostrar fundadamente una situación de arbitrariedad. ... De esta manera, es claro que la perspectiva de género no solo ha sido tenida especialmente en cuenta por el sentenciante a la hora de imponer la pena, sino también por el Ministerio Público Fiscal a la hora de solicitarla."
"V.2. Tampoco encuentro una suficiente fundamentación sobre la existencia de arbitrariedad en la valoración probatoria. ... De esta manera, tampoco se justifica la apertura del recurso por este motivo."
"V.3 Misma suerte corre el agravio relativo a la supuesta confusión del Juez del debate al analizar la existencia o no de una situación de estado de necesidad exculpante. ... sin brindar elementos que exhiban arbitrariedad en lo resuelto por el Tribunal de Impugnación sino, nuevamente, meras disconformidades o discrepancias con lo decidido por el Juez del juicio."
Bloque dispositivo final (texto original):
"I. DECLARAR INADMISIBLE, y por tanto MAL CONCEDIDO, el recurso de control extraordinario interpuesto por la defensa técnica de Jésica Janina Pérez, conforme lo considerado.
II. COSTAS a la recurrente.
III. REMITIR, mediante OGA del Centro Judicial Capital, copia de la totalidad de las actuaciones de la causa al Juzgado Federal, a fin de que inicie investigaciones por los delitos que se encuentran bajo su competencia de acuerdo a la ley 23.737, con la modificación de la ley n° 26.052 de desfederalización en materia de estupefacientes."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue acordado por unanimidad; los Dres. Posse, Estofán y Leiva votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 26.052Estupefacientes
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