ARZOBISPADO DE TUCUMAN c/ ARROYO MARIA ROSA s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
El Arzobispado de Tucumán promovió amparo a la simple tenencia para cesar el acto turbatorio consistente en el cierre de puertas que impiden el acceso al salón de usos múltiples. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse gravedad institucional, confirmando que la vía no procede.
¿Quién es el actor?
Arzobispado de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Arroyo, María Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo a la simple tenencia orientada a hacer cesar el acto turbatorio consistente en el bloqueo/cerramiento de puertas que comunican la capilla Santa Rita con el salón de usos múltiples del inmueble sito en calle Maipú N°199, Bella Vista, y ordenar medidas para permitir el acceso y la tenencia compartida.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n.º 33 del 14/2/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la misma línea, sostuvo que 'la resolución dictada en el marco de un amparo a la simple tenencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación, ni causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva al interesado de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, expresamente dejados a salvo en las instancias de grado. Existiendo vías legales posteriores que permiten un más amplio debate, resultan aptas para la tutela del derecho que se pretende afectado, la sentencia carece de definitividad (cfr. CSJTuc., sentencias N° 206 del 27/3/2006; N° 68 del 25/02/2002; N° 891 del 03/12/1996)'."
"Por consiguiente, menos aún entonces resulta definitiva una resolución interlocutoria que decidió acerca de la admisibilidad de un recurso ordinario planteado por la actora ante el juez que conoce en el caso traído a resolver respecto cuestión incidental."
"Tampoco concurre en el caso el excepcional supuesto de gravedad institucional, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad de la sentencia impugnada... circunstancias éstas que no se encuentran configuradas en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala; no hubo votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.