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Cámara de Apelaciones

JEREZ MARIA TERESA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo laboral contra la Caja Popular de Ahorros reclamando ejecución de sentencia y consiguiente regulación de honorarios. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora aplicando el tope del 25% previsto por la Ley 24.432 y prorrateando las sumas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2521/23-I1
Apelacion Honorarios profesionales Ley 24.432 Tope 25% Prorrateo Ley 5.480 Incidente (embargo Incompetencia Tercero en garantia) Exencion de costas Trabajo (laboral) Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Jerez María Teresa (actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; en esta instancia se discute la regulación de honorarios fijada en la sentencia N° 514 de fecha 30/04/2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la VII Nominación.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente la apelación deducida por el apoderado de la demandada, revocar en parte la regulación de honorarios practicada al letrado apoderado de la actora Juan Pablo Andreozzi Carol y sustituirla por una nueva distribución (detallada en la parte resolutiva). Rechazar el recurso interpuesto por el mismo letrado por derecho propio. Eximir a las partes de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Analizada la sentencia en crisis, se advierte que la sumatoria de los honorarios, a cargo de la parte no condenada en costas, representados en este caso por los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Juan Pablo Andreozzi Carol ($625.972,51), supera el tope previsto por la Ley 24.432 (25% de la condena - $535.614), razón por la cual corresponde admitir este agravio y prorratear los honorarios regulados de la siguientes manera

Total de honorarios a cargo de la parte demandada: $625.972,51 (honorarios del letrado apoderado de la parte actora).

Monto de condena: $2.142.457,43 - Tope de Ley 24.432: $535.614

Tope de Ley /Total honorarios: 535.614 / 625.972,51 = 0,8556 (coef. red.)

Obtenido así el coeficiente de reducción, se procede a la siguiente regulación:

a) Al letrado JUAN PABLO ANDREOZZI CAROL:

1) Por su actuación en la causa como apoderado del actor, en el doble carácter, durante todo el proceso de conocimiento, la suma de $369.366 (pesos trescientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis)

2) Por la actuación profesional desarrollada con motivo del incidente de embargo preventivo resuelto el 07/11/2023, la suma de $55.404 (pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro)

3) Por la actuación profesional desarrollada con motivo del incidente de excepción de incompetencia, resuelto el 21/12/2023, la suma de $55.404 (pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro)

4) Por la actuación profesional desarrollada con motivo del incidente de citación de tercero en garantía, resuelto el 29/02/2024, la suma de $55.404 (pesos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuatro)".

2) Sobre alcance del tope legal y su aplicación: "Corresponde precisar previamente, que mediante Ley N° 6.715 (BO 6/12/95) la provincia de Tucumán se adhirió al régimen establecido por la Ley Nacional 24.432 ... el artículo 8 de la citada Ley 24.432 incorporó como texto al artículo 277 de la LCT tercer párrafo, según el cual las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no deben exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia ... La norma concluye diciendo que para el cómputo del porcentaje indicado no debe tenerse en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas."

3) Sobre el recurso del recurrente por derecho propio (procura/procuratorios): "Conviene precisar que si bien es cierto que, de la correcta interpretación de ambas normas (art. 14 y 38) consistente en conjugar armónicamente la última parte del art. 38 con el art. 14 de la ley 5.480, se desprende que al honorario mínimo que corresponde como patrocinante se debe sumar el 55% correspondiente a los procuratorios ... no es menos cierto que ese mínimo legal previsto en el art. 38 in fine, es el resultado de las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria, las que al arrojar un valor inferior a una consulta escrita, imponen la aplicación del mínimo, de conformidad a la norma. ... por lo que no corresponde adicionarlos a la consulta escrita, como lo pretende el recurrente. Ello es así por cuanto el 55% previsto en el referido art. 14, ya se encuentra englobado en los cálculos practicados..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Vocal María Elina Nazar expresó su desacuerdo sobre la oportunidad de aplicación del tope y sostuvo que "esta vocalía considera que dicho tope no incide en el auto regulatorio, sino que se refiere a la responsabilidad por las costas y -eventualmente- será una defensa que podrá oponer el ejecutado en el trámite de la ejecución de los honorarios." Agregó: "El procedimiento correcto consiste en primer término, en efectuar la regulación de honorarios de acuerdo a la Ley arancelaria local, y luego, en la etapa de ejecución, si así lo plantea el ejecutado y si se constata que las costas ... superan el 25% del monto de la sentencia, deberán ser los honorarios prorrateados hasta ese límite."

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