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Tribunal Superior

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR OSCAR BARBIERI S.A.

Incidente para regular honorarios por actuaciones en recurso de casación vinculado al concurso preventivo de Azucarera Juan M. Terán S.A. El Tribunal fijó honorarios a tres letrados por suma global específica y resolvió que no corresponde regular honorarios a la sindicatura por haberse tenido por incontestado su traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2213/19-I39
Incidente de regulacion de honorarios Recurso de casacion Concurso preventivo Honorarios profesionales Ley 5.480 Art. 16 (trabajos notoriamente inoficiosos) Acordada n? 1498/18 Sindicatura Disidencia sobre calculo arancelario Regulacion interlocutoria

¿Quién es el actor?

Oscar Barbieri S.A. (incidentista que promovió el recurso de casación).

¿A quién se demanda?

Azucarera Juan M. Terán S.A. / Sindicatura: Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados (intervinientes en el proceso concursal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por esta Corte (sentencia N° 728 de fecha 21/6/2023).

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios a los letrados Gonzalo Bernabé Casas ($250.000), Víctor Manuel Rougés ($175.000) y Luis María Pedraza ($175.000). No corresponde regular honorarios a la sindicatura Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados por haberse tenido por incontestado su traslado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Se tomará como base regulatoria la suma fijada en la instancia anterior, la cual asciende a $7.206.928,23 (cfr. sentencia N° 33 del 19/02/2024).

Se tendrán en cuenta el carácter en que intervinieron los letrados Gonzalo Bernabé Casas, Víctor Manuel Rougés y Luis María Pedraza, y las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 12, 14, 15, 19, 38, 51, 59 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480.

Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casacion dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley N° 24.432 y 1.255 del C.C.yC.N., estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

"Conforme surge del apartado I, parte resolutiva de la sentencia N° 728 de fecha 21/6/2023, se tiene por incontestada a la sindicatura del traslado del recurso de casación interpuesto por Oscar Barbieri S.A., al no haber cumplido con los recaudos formales establecidos en la Acordada N° 1498/18, la actividad desarrollada por la Sindicatura: Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados, no resultó de ninguna utilidad para lograr la finalidad perseguida por su representada. Ergo resulta aplicable al caso, el supuesto de excepción previsto en el citado art. 16 de la ley 5480, no correspodiendo se regulen honorarios por actuación en esta instancia.

En consecuencia, no corresponde regular honorarios a sindicatura por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la razón social Oscar Barbieri S.A., resuelto por este Tribunal mediante sentencia N° 728 de fecha 21/6/2023."

Parte dispositiva transcrita:

"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 728 de fecha 21 de junio de 2023, a los letrados: Gonzalo Bernabé Casas (apoderado), en la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), Víctor Manuel Rougés (apoderado), en la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil) y Luis María Pedraza (apoderado), en la suma de $175.000 (pesos ciento setenta y cinco mil).

II.- NO CORRESPONDE REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 728 de fecha 21 de junio de 2023 a la Sindicatura: Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Vocal Antonio D. Estofán adhirió a la negativa de regulación para la sindicatura (punto II), pero disintió respecto de las sumas fijadas a los letrados, proponiendo una regulación menor basada en la aplicación del art. 51 y porcentajes del 25%-35% sobre lo que ficticiamente correspondiera en primera instancia. Propuso, en su criterio, las siguientes sumas: Luís María Pedraza $53.512; Víctor M. Rougés $43.781; Gonzalo B. Casas $21.621, señalando la interpretación restrictiva del mínimo del art. 38 Ley 5.480 y que dicho mínimo no debe aplicarse mecánicamente en cada instancia.

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