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Tribunal Superior

ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA - ACONOA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (MOVISTAR) s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La Asociación de Consumidores del NOA demandó a Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) por daños colectivos derivados de modificación unilateral de condiciones y precio del servicio de internet. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por insuficiencia de la impugnación conforme al art. 808 NCPCyC, y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2201/15
Accion colectiva Consumidores Modificacion unilateral de contrato Dano punitivo Casacion inadmisible Art. 808 ncpcyc Legitimacion activa Costas Prueba enacom Tutela colectiva.

¿Quién es el actor?

Asociación de Consumidores del NOA - Aconoa.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva por incidencia colectiva respecto de la modificación unilateral de condiciones y precio del servicio de internet y la imposición de daños punitivos (multa de $5.000.000 según la instancia de mérito).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (y, por ende, mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 72 del 20/03/2024 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones; impuso las costas de esta instancia al recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 808 NCPCyC."

"En el caso, la sola lectura del escrito recursivo demuestra que omite realizar una crítica suficiente de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara conforme lo previsto en el art. 808 NCPCyC... Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que asista o no razón al recurrente en sus planteos."

"Las alegaciones contenidas en el escrito recursivo resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, pues de su lectura se colige que constituyen una mera discrepancia con las razones dada por el Tribunal. Así las cosas, la recurrente no logra evidenciar el error de derecho contenido en el fallo que ataca."

Citas textuales adicionales relevantes:

"estamos frente a una demanda de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, por cuanto la misma se refiere a un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos y la pretensión está concentrada en los ‘efectos comunes’ para toda la clase involucrada"

"se advierte que la demandada tuvo una conducta totalmente desaprensiva, al modificar de manera unilateral las condiciones y precio del servicio de internet ofrecido a los diferentes usuarios"

"la presentación recursiva en análisis no se ajusta al texto del art. 808 NCPCyC y a la abundante y coincidente interpretación de esta Corte sobre el significado y alcance de la exigencia de suficiencia de la impugnación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. La señora Vocal Claudia Beatriz Sbdar preopinó y las demás vocales y vocal votaron en idéntico sentido. No existen votos en disidencia.

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