LOBO ANTONIA ELENA Y OTROS c/ FAJRE MARIA ELENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora promovió recurso de casación contra la confirmación de la declaración de caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el recurso por exceso de formalismo y por carecer de carácter impulsivo el escrito de fecha 27/6/2017, confirmando la sentencia de la Cámara y condenando en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Lobo Antonia Elena y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Fajre María Elena y otro (Copa Cooperativa de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (autos: “LOBO ANTONIA ELENA Y OTROS c/ FAJRE MARIA ELENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”), con incidente de caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 470 de fecha 21/09/2023 (que confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada por el Juzgado en fecha 23/08/2022). Se confirmó la sentencia de la Cámara y se impusieron las costas a la vencida; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la perención y la conducta impulsoria de la actora:
"La compulsa de estas actuaciones demuestra que ha operado la perención de la instancia que se declaró. En efecto, desde el 06/02/2017 fecha en que se dictó la providencia que ordenó previo a todo trámite acompañar acta original de cierre de mediación, hasta el 28/08/2017 en que la parte actora da cumplimiento con lo requerido, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que establece el artículo 203 inciso 1º del CPCC como presupuesto para que opere la misma. La incidentista no consintió la referida actividad impulsoria, ya que opuso la caducidad dentro del quinto día de recibida la notificación del traslado de demanda, lo que impidió que opere la purga de la caducidad cumplida y legitima el planteo en los términos del art. 207 del CPCC. Por otra parte, cabe señalar que conforme lo expresara la sentencia apelada, la actuación de fecha 27/06/2017 mediante el cual se adjuntan recaudos legales correspondientes a las letradas patrocinantes de la parte actora, siendo que se trata de un acto realizado en exclusivo interés de una de las partes y que no impulsa o activa la marcha del proceso, no puede considerarse como interruptivo del curso de la perención. Esto es así, toda vez que la providencia del 06/02/2017 no había establecido como requisito previo el acompañamiento de bonos profesionales y tasa de justicia, solamente se había requerido acta original de cierre de mediación".
"…no existe error de derecho ni arbitrariedad en la sentencia impugnada. En rigor, desde que presente la demanda con fecha 02/02/2017 hasta el 28/08/2017 en que acompaña copia del acta de cierre de mediación, la parte actora no realizó ningún acto con entidad impulsoria del proceso, toda vez que la única actividad procedimental se circunscribió a subsanar la propia falta de cumplimiento de recaudos procesales que -de todos modos- no impedían la prosecución del trámite de la causa".
Sobre la inadmisibilidad por requisitos formales de casación:
"En el caso analizado, advierto que el recurso interpuesto por la parte actora, es inadmisible, en tanto, en algunas de sus páginas, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página. En lo demás, no se configura en el caso, la excepción prevista en el punto III de la Acordada N° 1498/18 para superar este déficit del recurso -esto es, cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales-."
Conclusión dispositiva del tribunal:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la parte actora ... la que se confirma. II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal. III.- COSTAS como se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva). No hubo disidencias.
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