NAN ADRIAN FRANCO RAMON c/ SERDAN SRL Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y solicitó la extensión de la responsabilidad a los socios gerentes por supuesto vaciamiento y fraude. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de pruebas contundentes que acrediten el uso fraudulento de la personalidad jurídica; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios por $424.748,98.
¿Quién es el actor?
Nan Adrián Franco Ramón.
¿A quién se demanda?
Serdan SRL; y se litiga también contra los socios gerentes María Cecilia Jiménez y Ricardo Daniel Márquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamaciones laborales) y pedido de extensión de la responsabilidad solidaria a los socios gerentes conforme art. 54 Ley de Sociedades Comerciales por supuesto vaciamiento/fraude.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia N.º 692/23 que admitió parcialmente la demanda contra Serdan SRL y absolvió a los codemandados (socios) respecto de la extensión de responsabilidad. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por esta instancia a favor de la letrada María Micaela Juarez por $424.748,98.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de separación de la personalidad no es absoluto, pues el art. 54 de la LS (in fine), en concordancia con el art. 144 del CCCN, tiene previsto el corrimiento del velo societario: 'la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados'."
"Para declarar la prescindencia de la personalidad jurídica en casos laborales debe verificarse previamente una actividad de abuso del derecho de parte de la empresa (persona jurídica) empleadora, o de fraude a la ley, con la finalidad de evadir cumplir con la responsabilidad pendiente frente al trabajador ... La actividad está configurada con una serie de elementos fácticos innegables, contundentes y precisos, pues se trata de un supuesto sumamente excepcional al encontrarse en juego la seguridad jurídica, no bastando para ello la existencia de hechos aislados contrarios a la ley, el orden público o a la buena fe, sino que es necesario generar la plena convicción en el judicante, mediante elementos positivos, acerca de que la sociedad fue creada en forma evidente para cometer tales ilícitos y así burlar derechos de terceros."
"Por lo que sigue, más allá del informe sobre la deuda contraída por la sociedad, no se acompaña ningún elemento probatorio del cual pueda deducirse la falta de activos por parte de la empresa, o que se llevaron a cabo acciones tendientes a desbaratar la posibilidad de cobro de su crédito por parte de sus acreedores. Tampoco consta que se hubiese implementado algún trámite a fin de obtener la liquidación de la sociedad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai votó por el rechazo del recurso por las razones precedentemente expuestas. La Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda adhirió en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma... COSTAS: A la parte actora... HONORARIOS: ... a la letrada María Micaela Juarez la suma de pesos $424.748,98..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.