MARTINEZ AMADO EXEQUIEL Y OTROS c/ A.G.I.TA. S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La parte actora interpuso recurso de casación contra la confirmación de la perención de la instancia dictada por la Cámara de Apelación del Trabajo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta de crítica concreta y por ausencia de gravedad institucional, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Martínez Amado Exequiel y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.G.I.TA. S.R.L. y otros (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral) y, en la instancia, impugnación de la declaración de perención de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 17 del 19/02/2024 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo, que había confirmado la perención de la instancia; se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la sentencia recurrida la Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 339 del 02 de junio de 2021 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIa nom. Este último pronunciamiento hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por el co demandado, en los términos del art. 40 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL)."
"Sin embargo, tal como señala el señor Ministro Fiscal en su dictamen, el recurso es inadmisible por dos motivos. Por un lado, porque no se advierte la existencia de una crítica concreta, razonada y circunstanciada respecto de los motivos que llevaron a la Cámara a confirmar la declaración de perención de la instancia principal y a descartar, con fundamento en la jurisprudencia de esta Corte, el carácter impulsivo de los actos que invoca el actor."
"Por otro lado, porque la cuestión propuesta por la recurrente no presenta gravedad institucional. Debe recordarse que la exigencia de gravedad institucional es impuesta por el Código Procesal Laboral como requisito concurrente al de definitividad de la sentencia impugnada a los fines de la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario de casación. [...] Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos ... El planteo casatorio propuesto por la parte actora no logra poner en evidencia la configuración de la antes mencionada gravedad institucional."
"Dado entonces que la cuestión que se pretende ingresar por vía casatoria no presenta caracteres de gravedad institucional, el recurso bajo análisis resulta inadmisible."
"En atención al resultado al que se arriba, las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la actora, vencida en autos (art. 49, CPL y 61, CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto concordante de las tres Vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No hay disidencias.
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