MELIAN RAMON DE JESUS Y OTROS c/ LA LIMONEIRA SRL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda colectiva de cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios contra La Limoneira SRL por contratos de trabajo temporarios. La Cámara de Apelación laboral rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la empleadora incumplió el art. 98 LCT y que no hubo distracto por voluntad concurrente; fijó la extinción el 23/8/2016.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Quiroga y otros (14 trabajadores/peones rurales).
¿A quién se demanda?
La Limoneira SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de la extinción de contratos de trabajo temporarios (reconocimiento de despido sin justa causa y liquidación de indemnizaciones por la temporada 2016).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Limoneira SRL y se confirmó la sentencia del Juzgado del Trabajo VI de fecha 5/6/2023 que condenó a la empleadora a pagar $4.824.275,69 por rubros indemnizatorios; costas a la demandada; regulación de honorarios por la alzada (en suma $1.143.309 y $714.568 conforme detalle).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
“Como consecuencia del desarrollo precedente, carece de asidero la afirmación de la apelante de que el vínculo laboral se extinguió al finalizar la temporada de cosecha del año 2015 porque los actores no sólo no se presentaron a retomar tareas al empezar la temporada siguiente del año 2016, sino porque tampoco intimaron en forma tempestiva la provisión de tareas.
A mayor abundamiento, para desestimar la pretensión de la demandada de endilgar a los actores la “sugestiva” omisión de requerir la provisión de tareas durante cinco meses, sabiendo que la temporada comenzaba en marzo de 2016, tengo en cuenta los testimonios brindados por los Sres. José Juan Galván, Julio Héctor Suárez y Víctor Hugo Villagra, jornaleros y compañeros de los actores, quienes fueron coincidentes en afirmar que la temporada 2015 terminó entre el mes de octubre/noviembre; que recibieron una nota que explicaba el procedimiento ante la próxima temporada 2016; que La Limoneira SRL publicaba un aviso en el diario LA GACETA informando al personal del comienzo de la temporada; que los actores esperaron que se publique la convocatoria de la empresa y “como no los convocaron, los muchachos fueron a la empresa a ver qué pasaba y los tienen con vueltas que ya los ban a llamar, pero no los llamaban (...)” [Sic]. Los testimonios no fueron objetados por la demandada. No huelga advertir que la modalidad de convocatoria reconoce como antecedente los años 2008, 2009 y 2011.
En definitiva, la Limoneira SRL rescindió unilateralmente los contratos de todos los reclamantes en fecha 23/8/2016, esto es, cuando exteriorizó su voluntad de no continuar con el contrato de trabajo con los actores.”
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría y dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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