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Tribunal Superior

PEREZ ALICIA GRACIELA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Avda. Alem 3200 (hoy Diagonal Salvador Allende). La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por tratarse de una impugnación de cuestiones fácticas sin acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria realizada por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2210/16
Prescripcion adquisitiva Usucapion Casacion Inadmisibilidad Valoracion probatoria Arbitrariedad Prueba testimonial Informe ambiental Inmueble urbano Costas

¿Quién es el actor?

Alicia Graciela Pérez.

¿A quién se demanda?

Herederos/titulares registrales indicados en la causa (parte demandada que interpuso la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble identificado en plano 72987/16 — Avda. Alem 3200 / Diagonal Salvador Allende — con padrón, matrícula y superficie detallados. Se reclamó la adquisición por cumplimiento del plazo de 20 años, con inicio en marzo de 1981.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara (05/12/2023) que había hecho lugar a la demanda por prescripción adquisitiva. Se impondrán costas a la parte recurrente y se reservará regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, Juan Carlos, Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, ps. 243 y ss.). ... Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa ..."

"En el escenario apuntado, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la parte recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido ... Tal como se puede observar del escrito casatorio en estudio, la parte impugnante omite realizar una crítica suficiente y contundente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada. ... En definitiva, la crítica contenida en el recurso en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que la Alzada ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso. Los fundamentos de la sentencia discurren en una secuencia lógica con la que se podrá disentir o no, pero en modo alguno autorizan su calificación como arbitraria o absurda."

Dispositivo final transcripto:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05/12/2023, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias.

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