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Tribunal Superior

TRANSPORTE HACHA DE PIEDRA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP

Se solicitó regulación de honorarios por actuaciones vinculadas al recurso de casación interpuesto por la AFIP en el concurso preventivo de Transporte Hacha de Piedra S.R.L. El tribunal resolvió que no corresponde regular honorarios porque las actuaciones del apoderado y la sindicatura resultaron inoficiosas al haberse tenido por incontestado el traslado por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2676/19-I7
Concurso preventivo Regulacion de honorarios Recurso de casacion Acordada n? 1498/18 Inoficiosidad Ley n? 5.480 Afip Incontestado Sindicatura Apoderado

¿Quién es el actor?

Solicitan regulación de honorarios el letrado José María Martínez Marconi (apoderado) y la Sindicatura Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados.

¿A quién se demanda?

Autos vinculados a "Transporte Hacha de Piedra S.R.L. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por AFIP" (la solicitud surge en autos donde intervino la AFIP como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la AFIP y resuelto por esta Corte el 05/05/2023 (sentencia N° 449).

¿Qué se resolvió?

No corresponde regular honorarios por las actuaciones en relación al referido recurso de casación, por resultar inoficiosas las presentaciones del apoderado y la sindicatura al haberse tenido por incontestados sus escritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la AFIP, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia,Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal en fecha 05 de mayo de 2023 (Actuación N° H102984387900)."

"Respecto al recurso de casación interpuesto por la AFIP: Conforme surge de la sentencia N° 449 de fecha 05/5/2023 dictada por este Tribunal, en el punto III del considerando señaló que: 'Preliminarmente, se advierte que los escritos de contestación del recurso de casación, presentados por la concursada y la sindicatura, no cumplen con los lineamientos dispuestos por la Acordada N° 1498/18, al contener una extensión mayor de 26 renglones. En su mérito, conforme fuera resuelto por esta Corte, corresponde tener por incontestado el traslado conferido a cada uno de ellos respectivamente (CSJT, 13/10/2022, "Del Valle Joaquín vs. Ponce Sila Josefa s/ Reivindicación -sentencia N° 1246-; íd., 22/02/2022, "Leiva Manuel A. c/Mema, Lisa J. y otra s/ Cobro ejecutivo", -sentencia N° 123-; íd., 19/4/2021, "Valdez, Mauro Exequiel c/Albornoz Torres, Harol Darío y otro s/ Daños y perjuicios", -sentencia N° 313-; íd., 16/6/2020, "Transporte Dapello S.A. c/Yanima Berries S.A. s/ Ejecución hipotecaria", -sentencia N° 356-)'. Por lo que resolvió, punto I de la dispositiva: 'I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la concursada y a la sindicatura, conforme lo considerado...'."

"Establece el art. 2 de la Ley N° 5.480, que toda actividad profesional desarrollada por abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, excepto en los casos en que conforme a disposiciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Este principio reconoce como excepción lo previsto en el art. 16 de la mencionada norma, en tanto dispone que 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios'."

"Conforme surge del apartado I, parte resolutiva de la sentencia N° 449 de fecha 05/5/2023, se tiene por incontestada a la concursada y sindicatura del traslado del recurso de casación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -'AFIP', al no haber cumplido con los recaudos formales establecidos en la Acordada N° 1498/18, la actividad desarrollada por el letrado José María Martínez Marconi (apoderado) y la Sindicatura: Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados, no resultó de ninguna utilidad para lograr la finalidad perseguida por sus representadas. Ergo resulta aplicable al caso, el supuesto de excepción previsto en el citado art. 16 de la Ley N° 5.480, no correspondiendo se regulen honorarios por actuación en esta instancia."

Parte resolutiva:

"NO CORRESPONDE REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 449 de fecha 05 de mayo de 2023, al letrado José María Martínez Marconi (apoderado), y a la Sindicatura Estudio J. Velárdez, Juárez y Asociados, conforme lo considerado."

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión consta suscripta por los magistrados que firman.

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