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Tribunal Superior

DROGUERIA LEKO S.A. c/ JUAREZ MARISA LILIANA Y OTROS s/ NULIDAD

La actora promovió acción de nulidad por simulación contra la donación de dos inmuebles. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados por falta de una crítica razonada y completa de los fundamentos de la sentencia apelada y por haber omitido agravar puntos centrales ya firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1326/08
Casacion Inadmisibilidad Simulacion Nulidad Donacion Prescripcion Competencia funcional de la alzada Carga del agravio Cpcyc art. 808 Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Droguería Leko S.A.

¿A quién se demanda?

Juárez Marisa Liliana y Martín, Leandro, Luciano y Sebastián Fomembaun.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por simulación de una escritura pública de donación de dos inmuebles (con reserva de usufructo vitalicio) realizada por Juárez a favor de sus hijos menores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de la Cámara que confirmó la declaración de nulidad por simulación y rechazó la prescripción invocada; se impusieron las costas de la instancia a la actora vencida y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. Votos conformes de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Cámara rechazó ingresar al examen de la pretensión de que se declare abstracta la acción de simulación interpuesta en autos, en virtud de que habría prescripto la acción judicial que reconoció el crédito de la actora, por tratarse 'de una defensa que no fue puesta a consideración en el momento tempestivo, cuando era la oportunidad procesal de hacerlo, por lo que no puede ser considerada por el Tribunal, al exceder los límites de la vía recursiva tentada'."

"En definitiva, como anticipara, la omisión de efectuar una crítica completa y razonada de los fundamentos en que se sostiene el fallo impugnado -que no se suple con la mera referencia a normas legales o constitucionales presuntamente infringidas o a la mera alegación de arbitrariedad-, determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por no ajustarse a las exigencias del artículo 808 del CPCyC –ley 9.531-, que al respecto establece: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de la normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta'."

Adicionalmente, el tribunal destacó que los recurrentes no agravaron la improcedencia de la defensa de prescripción liberatoria ni la invalidez por simulación, de modo que esos aspectos quedaron firmes: "ha quedado firme lo resuelto en las instancias de grado en relación a la improcedencia de la defensa de prescripción liberatoria y a la invalidez por simulación de la donación impugnada, dado que los recurrentes no han expresado agravios sobre tales tópicos."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias.

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